III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Disposición transitoria primera.

Sec. III. Pág. 106887

Plantilla.

La Empresa consciente de la necesidad tanto de mantener como de incrementar
progresivamente el volumen de empleo fijo, lo que conllevará un mejor servicio a los
clientes, se comprometen a que como máximo antes de la finalización de la vigencia de
la presente norma colectiva, alcance un porcentaje de personas trabajadoras indefinidas
en su plantilla no inferior a un 80 por 100. Para alcanzar ese porcentaje no se
considerarán a las personas trabajadoras que presten servicio en las oficinas de la sede
central de la empresa ni aquellos que presten servicios para proyectos temporales
directamente determinados por la matriz.
A los efectos del pertinente seguimiento de lo acordado en la presente disposición,
se faculta expresamente a la Comisión Paritaria y a los representantes legales de las
personas trabajadoras para que recaben de las empresas la información necesaria para
asegurar el efectivo cumplimiento del citado compromiso.
Disposición transitoria segunda.
profesionales.

Comisión de seguimiento en materia de grupos

La comisión de seguimiento permanente en materia de grupos profesionales, la cual
fue constituida en el anterior convenio colectivo, continuará estando formada por tres
miembros en representación de la parte social y por otros tres miembros en
representación de la empresa.
En la misma se continuarán estudiando y elaborando propuestas en relación a
posibles cambios y nuevas posiciones o puestos que se pudieren ir introduciendo en la
empresa. De este modo, y entre otras labores, estudiará y propondrá la eliminación de
aquellas posiciones o puestos que no se estén aplicando o utilizando en los distintos
establecimientos de la empresa, o la inclusión y/o adaptación de aquellas otras
posiciones novedosas en los distintos grupos profesionales existentes. Del mismo modo
desarrollará y promoverá los correspondientes dosieres y documentos de trabajo para la
concreción de las tareas y funciones a desarrollar en cada una de las posiciones. Los
acuerdos que finalmente se adopten en esta comisión de trabajo serán presentados ante
la Comisión Negociadora del Convenio a sus efectos oportunos.
Tras la firma del presente convenio, las partes acordarán una primera reunión de
esta comisión no más tarde del próximo 31 de julio y una vez celebrada la misma se irán
estableciendo nuevas fechas de reunión según la cadencia que acuerden los integrantes
de dicha comisión.
Disposición transitoria tercera.
y descansos.

Comisión de seguimiento en materia de jornada laboral

La comisión de seguimiento permanente en materia de jornada laboral y descansos,
ya constituida en el anterior convenio colectivo, continuará estando formada por tres
miembros en representación de la parte social y por otros tres miembros en
representación de la empresa, que estudiará el adecuado cumplimiento de las
previsiones contenidas en la presente norma colectiva en relación a la jornada laboral y
descansos a realizar por las personas trabajadoras, así como cualquier otra cuestión que
las partes estimen pertinentes vinculadas, directa o indirectamente, a las cuestiones
indicadas, entre las que se encuentran el posible establecimiento de turnos de referencia
de mañana y tarde en las tiendas; el estudio del cierre por la tarde de las tiendas los
días 24 y 31 de diciembre; la entrega de la planificación de horarios o el establecimiento
de un horario de verano en la sede central (oficinas), entre otras cuestiones.
Tras la firma del presente convenio, las partes acordarán una primera reunión de
esta comisión no más tarde del próximo 31 de julio y una vez celebrada la misma se irán
estableciendo nuevas fechas de reunión según la cadencia que acuerden los integrantes
de dicha comisión.

cve: BOE-A-2021-14393
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Núm. 209