III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Disposición transitoria cuarta.
comerciales.
Sec. III. Pág. 106888
Nuevos sistemas de trabajo en los establecimientos
La distintas limitaciones a la actividad comercial bajo la fórmula de las Grandes
Superficies a las que estamos asistiendo y la atomización del ámbito de aplicación de las
mismas, su carácter altamente cambiante y transitorio, y, con carácter general, la rápida
adaptación de los clientes del sector a nuevas fórmulas de consumo, fundamentalmente a
sistemas vinculados con el e-commerce y con la recepción de los productos adquiridos en
sus domicilios, ha hecho que la Empresa y las personas trabajadoras hayan tenido que
adecuar, en un plazo muy breve de tiempo, sus sistemas, servicios, prestaciones
profesionales y distintas condiciones de trabajo, a estas nuevas fórmulas de entendimiento
de la actividad, para, precisamente con ello, intentar minimizar el impacto en el empleo que
estas limitaciones y estos cambios en los hábitos de consumo tienen en nuestra actividad.
De ahí que, durante la vigencia del presente convenio colectivo, las personas adscritas a
las limitaciones al trabajo en domingo y/o festivo de apertura comercial autorizada, una vez
agotadas las posibilidades de realización voluntaria para cubrir estas necesidades –siempre
bajo el prisma del menor volumen de plantilla afectada y como primer criterio de adscripción–
podrán prestar servicios un número de domingos y festivos con el centro de trabajo cerrado al
público durante un máximo de 5 domingos y festivos (de apertura administrativa no
autorizada) para colaborar, preparar o realizar tareas conectadas con el e-commerce que en
cualquier caso nunca se superará con la suma de los domingos y festivos de prestación de
servicios previstos en el art. 21.8 del presente convenio colectivo.
De esta forma estas personas trabajadoras siempre y cuando sean asignados a la
realización de esta actividad adicional (trabajo en domingo y festivo de apertura no
autorizada para la realización de estas tareas) percibirán el 130 % de su salario por cada
hora trabajada (precio hora ordinaria/precio hora complementaria + 30 %). Este importe
es mínimo y no afectará a quienes estén percibiendo cantidades superiores.
Este sistema transitorio en régimen de no apertura comercial garantizará a las
personas trabajadoras afectadas el disfrute de las libranzas que le correspondan de
conformidad con la regulación legal y convencional de aplicación.
Estas personas trabajadoras, desarrollaran esta actividad atendiendo a las siguientes
condiciones:
El primer criterio de adscripción será la voluntariedad.
El desempeño laboral de estas personas trabajadoras se realizará en todo caso a
puerta cerrada, sin apertura al público.
Las tareas que realizarán estas personas trabajadoras en estos días serán las
relacionadas exclusivamente con el comercio on-line, siendo excluidas de este sistema
las tareas habituales relacionadas con la venta presencial y de apertura comercial.
La adscripción a estos horarios singulares habrá de concretarse mediante
procedimientos basados en la rotatividad de las personas afectadas por esta disposición
transitoria, una vez aplicados los criterios de voluntariedad.
Las personas trabajadoras afectadas por este especial sistema transitorio de trabajo
en régimen de no apertura comercial, que será prestado en régimen de jornada ordinaria
y en su caso horas complementarias, podrá tener una planificación de descansos (por
cada día de trabajo en este especial sistema) que prevea su disfrute en día o días
completos –que en su caso podrán ser añadidos a descansos de calidad programados
en el calendario individual de la persona trabajadora–, concentrarse en semanas
completas, y/o unirse a cada periodo vacacional.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Disposición transitoria cuarta.
comerciales.
Sec. III. Pág. 106888
Nuevos sistemas de trabajo en los establecimientos
La distintas limitaciones a la actividad comercial bajo la fórmula de las Grandes
Superficies a las que estamos asistiendo y la atomización del ámbito de aplicación de las
mismas, su carácter altamente cambiante y transitorio, y, con carácter general, la rápida
adaptación de los clientes del sector a nuevas fórmulas de consumo, fundamentalmente a
sistemas vinculados con el e-commerce y con la recepción de los productos adquiridos en
sus domicilios, ha hecho que la Empresa y las personas trabajadoras hayan tenido que
adecuar, en un plazo muy breve de tiempo, sus sistemas, servicios, prestaciones
profesionales y distintas condiciones de trabajo, a estas nuevas fórmulas de entendimiento
de la actividad, para, precisamente con ello, intentar minimizar el impacto en el empleo que
estas limitaciones y estos cambios en los hábitos de consumo tienen en nuestra actividad.
De ahí que, durante la vigencia del presente convenio colectivo, las personas adscritas a
las limitaciones al trabajo en domingo y/o festivo de apertura comercial autorizada, una vez
agotadas las posibilidades de realización voluntaria para cubrir estas necesidades –siempre
bajo el prisma del menor volumen de plantilla afectada y como primer criterio de adscripción–
podrán prestar servicios un número de domingos y festivos con el centro de trabajo cerrado al
público durante un máximo de 5 domingos y festivos (de apertura administrativa no
autorizada) para colaborar, preparar o realizar tareas conectadas con el e-commerce que en
cualquier caso nunca se superará con la suma de los domingos y festivos de prestación de
servicios previstos en el art. 21.8 del presente convenio colectivo.
De esta forma estas personas trabajadoras siempre y cuando sean asignados a la
realización de esta actividad adicional (trabajo en domingo y festivo de apertura no
autorizada para la realización de estas tareas) percibirán el 130 % de su salario por cada
hora trabajada (precio hora ordinaria/precio hora complementaria + 30 %). Este importe
es mínimo y no afectará a quienes estén percibiendo cantidades superiores.
Este sistema transitorio en régimen de no apertura comercial garantizará a las
personas trabajadoras afectadas el disfrute de las libranzas que le correspondan de
conformidad con la regulación legal y convencional de aplicación.
Estas personas trabajadoras, desarrollaran esta actividad atendiendo a las siguientes
condiciones:
El primer criterio de adscripción será la voluntariedad.
El desempeño laboral de estas personas trabajadoras se realizará en todo caso a
puerta cerrada, sin apertura al público.
Las tareas que realizarán estas personas trabajadoras en estos días serán las
relacionadas exclusivamente con el comercio on-line, siendo excluidas de este sistema
las tareas habituales relacionadas con la venta presencial y de apertura comercial.
La adscripción a estos horarios singulares habrá de concretarse mediante
procedimientos basados en la rotatividad de las personas afectadas por esta disposición
transitoria, una vez aplicados los criterios de voluntariedad.
Las personas trabajadoras afectadas por este especial sistema transitorio de trabajo
en régimen de no apertura comercial, que será prestado en régimen de jornada ordinaria
y en su caso horas complementarias, podrá tener una planificación de descansos (por
cada día de trabajo en este especial sistema) que prevea su disfrute en día o días
completos –que en su caso podrán ser añadidos a descansos de calidad programados
en el calendario individual de la persona trabajadora–, concentrarse en semanas
completas, y/o unirse a cada periodo vacacional.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209