III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106885
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los afectados, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse pertinentes a los efectos de aclarar los hechos.
5. Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez
días, guardaran todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva por afectar
directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
6. La constatación de la existencia de cualquier tipo de acoso en el caso
denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro
del ámbito de la dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción.
A estos efectos cualquier tipo de acoso, ya sea de carácter sexual o moral, en
cualquiera de sus vertientes, será considerado siempre como falta muy grave.
Artículo 67. Protección a las trabajadoras víctimas de la violencia de genero.
Se entiende por «violencia de género», a los efectos previstos en este Convenio, la
expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según
definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder
de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Aquellas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean
declarados oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les serán
de aplicación todos los beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero. Entre las
mismas cabe destacar:
1. Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual categoría profesional
si necesitan cambiar las victimas de residencia.
2. Permisos de trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones
(cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.).
3. Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas
flexibles durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima normalice su
situación.
4. Anticipación del periodo vacacional: Las ausencias o faltas de puntualidad al
trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género
se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención
o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean
comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos
regulados en este Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la
víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima
de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Gestión medioambiental.
La protección del medio ambiente es uno de los principios básicos de gestión de
«Euro Depot España, S.A.», es por ello por lo que las partes firmantes del presente
convenio se comprometen a aplicar una política de protección del medio ambiente, que
tiende a superar las expectativas de los clientes, las exigencias legales y confirma que
no impactará conscientemente sobre el medio ambiente.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106885
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los afectados, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse pertinentes a los efectos de aclarar los hechos.
5. Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez
días, guardaran todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva por afectar
directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
6. La constatación de la existencia de cualquier tipo de acoso en el caso
denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro
del ámbito de la dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción.
A estos efectos cualquier tipo de acoso, ya sea de carácter sexual o moral, en
cualquiera de sus vertientes, será considerado siempre como falta muy grave.
Artículo 67. Protección a las trabajadoras víctimas de la violencia de genero.
Se entiende por «violencia de género», a los efectos previstos en este Convenio, la
expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según
definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder
de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Aquellas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean
declarados oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les serán
de aplicación todos los beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero. Entre las
mismas cabe destacar:
1. Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual categoría profesional
si necesitan cambiar las victimas de residencia.
2. Permisos de trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones
(cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.).
3. Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas
flexibles durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima normalice su
situación.
4. Anticipación del periodo vacacional: Las ausencias o faltas de puntualidad al
trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género
se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención
o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean
comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos
regulados en este Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la
víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima
de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Gestión medioambiental.
La protección del medio ambiente es uno de los principios básicos de gestión de
«Euro Depot España, S.A.», es por ello por lo que las partes firmantes del presente
convenio se comprometen a aplicar una política de protección del medio ambiente, que
tiende a superar las expectativas de los clientes, las exigencias legales y confirma que
no impactará conscientemente sobre el medio ambiente.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.