III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Artículo 66.

Sec. III. Pág. 106884

Protocolo de actuación en supuestos de acoso.

1. Acoso sexual: Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico,
de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Acoso moral: Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o
comportamiento, realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación
de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la
dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad
promocional profesional o su permanencia en el puesto, afectando negativamente al
entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia u hostigamiento psicológico extremo, de forma sistemática, generalmente
durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
3. La empresa velara por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo,
libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual o de cualquier
otro tipo, y adoptara las medidas oportunas al efecto cuando tenga o pueda tener
conocimiento de las mismas, incluidas aquéllas de carácter sancionador.
Es voluntad de la empresa establecer las siguientes normas de comportamiento para
prevenir situaciones que favorezcan la aparición de casos de acoso en el trabajo:

4. Así, con independencia de las acciones que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se
iniciara con la denuncia, por parte del que se entienda afectado por una situación de
acoso, ante un representante de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar la realidad de los hechos e
impedir, de confirmarse éstos, la continuidad del acoso denunciado, para lo que se
articularan las medidas oportunas al efecto.
Cualquier denuncia de este cariz se deberá poner en conocimiento inmediato de la
representación de las personas trabajadoras o, en su caso del Comité de Seguridad y
Salud, siempre que así lo solicite la persona afectada.

cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es

No se actuará de forma individual ni colectiva contra la reputación o la dignidad
personal de ningún empleado.
No se actuará de forma individual ni colectiva contra el ejercicio del trabajo de ningún
empleado, ya sea encomendando un trabajo excesivo o injustificadamente escaso,
innecesario, para el que no esté cualificado, etc.
No se manipulará de forma individual ni colectiva la información o comunicación que
deba recibir cualquier empleado para la realización de su trabajo; no manteniéndole en
situación de ambigüedad de rol, no informándole sobre aspectos de sus funciones,
responsabilidades, métodos de trabajo, haciendo uso hostil de la comunicación tanto
explícitamente (amenazándole, criticándole acerca de temas tanto laborales como de su
vida privada) como implícitamente (no dirigiéndole la palabra, no haciendo caso de sus
opiniones, ignorando su presencia)
No se permitirán situaciones de iniquidad mediante el establecimiento de diferencias
de trato o mediante la distribución no equitativa del trabajo.
Cualquiera de las conductas descritas anteriormente, serán perseguidas y
sancionadas en función de su gravedad.