III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 64.
Sec. III. Pág. 106883
Secciones sindicales.
1. Se reconocen, de acuerdo con la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical
(LOLS), las Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa, con las competencias y
derechos establecidos en la citada norma.
2. Delegados/as sindicales:
2.1 Respecto a la posibilidad de dichas secciones sindicales de hacerse
representar mediante Delegados/as Sindicales, se estará a lo dispuesto por la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
2.2 No obstante lo anterior,
(i) y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la aplicación de las disposiciones de
la LOLS, aquellas secciones sindicales de los sindicatos que hayan obtenido el 10
por 100 de los votos en la elección al Comité de empresa, podrán nombrar, en el
momento en que cumplan dicho requisito, y con independencia del número de personas
trabajadoras de la Compañía, un Delegado/a Sindical;
(ii) y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la aplicación de las disposiciones de
la LOLS, en el momento en que la Compañía supere las 1000 personas trabajadoras, las
secciones sindicales de los sindicatos cuya participación en el Comité Intercentros
alcance o supere el 30 %, tendrán derecho a nombrar un Delegado/a Sindical con un
crédito horario igual al total de la jornada de trabajo que pudiera corresponderle
(totalmente liberado).
2.3 Los/as Delegados/as Sindicales dispondrán del mismo crédito horario que los
miembros del Comité de Empresa de sus respectivos centros y gozarán de sus mismas
garantías. En caso de ostentar al mismo tiempo la condición de representante electo de
las personas trabajadoras, el crédito horario por ambas calidades no será acumulable.
2.4 Podrán recibir la información que le remita su sindicato.
2.5 Los/as delegados/as de secciones sindicales utilizarán para el ejercicio de sus
funciones y tareas que como tales les corresponda los mismos locales habilitados para
los Comités de Empresa en cada centro, previo acuerdo entre las distintas Secciones y
Comités sobre el sistema de uso.
3. En cada uno de los centros de trabajo de la empresa, se dispondrá de un tablón
de anuncios para su utilización por cada Sección Sindical constituida. Dicho tablón se
ubicará en un lugar de fácil localización para personas trabajadoras y fuera de la vista
del público.
4. Las secciones sindicales podrán realizar Asambleas en los centros de trabajo y
fuera de las horas de trabajo cuando lo consideren oportuno previa notificación a la
dirección del centro. A estas Asambleas podrán asistir representantes de los organismos
de dirección de las centrales sindicales convocantes.
TÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones varias
Contratación de personas trabajadoras discapacitadas.
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de los derechos de las
personas con discapacidad y su inclusión social y a sus normas reglamentarias de
desarrollo, incluidas aquellas como el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se
regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a
favor de personas trabajadoras con discapacidad, la Orden del MTAS de 24 de julio
de 2000 y el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, que regula los enclaves laborales
como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 64.
Sec. III. Pág. 106883
Secciones sindicales.
1. Se reconocen, de acuerdo con la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical
(LOLS), las Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa, con las competencias y
derechos establecidos en la citada norma.
2. Delegados/as sindicales:
2.1 Respecto a la posibilidad de dichas secciones sindicales de hacerse
representar mediante Delegados/as Sindicales, se estará a lo dispuesto por la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
2.2 No obstante lo anterior,
(i) y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la aplicación de las disposiciones de
la LOLS, aquellas secciones sindicales de los sindicatos que hayan obtenido el 10
por 100 de los votos en la elección al Comité de empresa, podrán nombrar, en el
momento en que cumplan dicho requisito, y con independencia del número de personas
trabajadoras de la Compañía, un Delegado/a Sindical;
(ii) y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la aplicación de las disposiciones de
la LOLS, en el momento en que la Compañía supere las 1000 personas trabajadoras, las
secciones sindicales de los sindicatos cuya participación en el Comité Intercentros
alcance o supere el 30 %, tendrán derecho a nombrar un Delegado/a Sindical con un
crédito horario igual al total de la jornada de trabajo que pudiera corresponderle
(totalmente liberado).
2.3 Los/as Delegados/as Sindicales dispondrán del mismo crédito horario que los
miembros del Comité de Empresa de sus respectivos centros y gozarán de sus mismas
garantías. En caso de ostentar al mismo tiempo la condición de representante electo de
las personas trabajadoras, el crédito horario por ambas calidades no será acumulable.
2.4 Podrán recibir la información que le remita su sindicato.
2.5 Los/as delegados/as de secciones sindicales utilizarán para el ejercicio de sus
funciones y tareas que como tales les corresponda los mismos locales habilitados para
los Comités de Empresa en cada centro, previo acuerdo entre las distintas Secciones y
Comités sobre el sistema de uso.
3. En cada uno de los centros de trabajo de la empresa, se dispondrá de un tablón
de anuncios para su utilización por cada Sección Sindical constituida. Dicho tablón se
ubicará en un lugar de fácil localización para personas trabajadoras y fuera de la vista
del público.
4. Las secciones sindicales podrán realizar Asambleas en los centros de trabajo y
fuera de las horas de trabajo cuando lo consideren oportuno previa notificación a la
dirección del centro. A estas Asambleas podrán asistir representantes de los organismos
de dirección de las centrales sindicales convocantes.
TÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones varias
Contratación de personas trabajadoras discapacitadas.
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de los derechos de las
personas con discapacidad y su inclusión social y a sus normas reglamentarias de
desarrollo, incluidas aquellas como el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se
regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a
favor de personas trabajadoras con discapacidad, la Orden del MTAS de 24 de julio
de 2000 y el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, que regula los enclaves laborales
como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2021-14393
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Artículo 65.