III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106882

La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal
de las mismas a la correspondiente representación sindical.
Artículo 62.

Tablón de anuncios.

En cada uno de los centros de trabajo de la Empresa, se dispondrá de un tablón de
anuncios para su utilización por parte del Comité de Empresa y, en su caso, por las
secciones sindicales. Se situará de forma que, sin estar a la vista pública ajena al centro
de trabajo, sea fácil la localización del mismo para las personas trabajadoras.
Artículo 63.

Comité Intercentros.

Con fundamento en lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se constituye un Comité Intercentros cuyas competencias serán las siguientes:
Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la Empresa y como
cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los
Comités de Empresa o Delegados/as de Personal por ser cuestiones que afectan a
varios centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general.
Las previstas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando las
medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
La negociación del convenio colectivo único para todas las personas trabajadoras
pertenecientes a los centros de trabajo de «Euro Depot, S.A.»
Recibir, con carácter trimestral, información de la Dirección de la empresa sobre la
evolución del negocio y sobre la evolución de la plantilla.
El Comité Intercentros estará constituido por un número de representantes que serán
elegidos por y entre los miembros del Comité de empresa y/o Delegados/as de personal
y en la proporción que a cada Sindicato o candidatura que se haya presentado le
corresponda según el número de delegados/as obtenidos globalmente en los centros de
trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas.
El número de representantes que formarán el Comité Intercentros, en la forma y
modo recogidas en el párrafo anterior, será la siguiente:

La duración de la representación de los miembros que integran el Comité
Intercentros se mantendrá mientras ostenten su condición de representantes de las
personas trabajadoras; en cada proceso electoral se procederá a la nueva composición
del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros se reunirá con la Dirección de la empresa una vez cada
semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones
de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias.
De las reuniones conjuntas con la Dirección de la empresa, se levantará acta de la
que se dará traslado a los asistentes a la misma para su aprobación definitiva. No
obstante, a instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo
acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación
definitiva durante la reunión.
Los miembros del Comité Intercentros que asistan a cualquiera de las anteriores
reuniones mencionadas recibirán la cantidad establecida por la empresa en concepto de
gastos por desplazamiento y dietas. La empresa se reserva la facultad de elegir y facilitar
los billetes de los medios de transporte, del hospedaje y del lugar de reunión, una vez
sea elegida la ciudad donde se celebrará la reunión por el Comité Intercentros.

cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es

Siete miembros cuando la Empresa acredite 600 o más personas trabajadoras.
Nueve miembros cuando la Empresa acredite 1.500 o más personas trabajadoras.
Once miembros cuando la Empresa acredite 2.500 o más personas trabajadoras.
Trece miembros cuando la empresa acredite más de 3.000 personas trabajadoras.