III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 58.
Sec. III. Pág. 106881
Acumulación de horas.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la empresa.
Para que ello surta efecto, los delegados o miembros de comité, podrán renunciar a
todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en favor de otro u
otros delegados o miembros del comité o delegado sindical. La cesión de horas habrá de
ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del
cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la
cesión, que habrá de ser por meses completos, y siempre por anticipado a la utilización
de las horas por el cesionario o cesionarios.
Artículo 59. Retribución del crédito horario.
Los/as Delegados/as Sindicales, Delegados/as de Personal y miembros del Comité
de Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de
garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días
efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de días trabajados en el mes por acumulación de
horas, no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo
establecido en el párrafo primero, el último mes de trabajo sin incidencia significativa de
las horas sindicales.
Artículo 60.
Gastos del comité de empresa o delegados/as de personal.
Los gastos en los que incurran los/as Delegados/as de Personal o miembros del
Comité de Empresa en el ejercicio de sus funciones serán sufragados por la Compañía
en los términos y condiciones que se expresan a continuación:
a) Ha de tratarse de gastos incurridos en el ejercicio de sus funciones de
representación.
b) Respecto a los gastos de desplazamientos, estancia y manutención, se deberá
acreditar la realización de los mismos, aportando los justificantes originales. A los efectos
anteriores, se deberá acreditar el día, lugar y motivo de los desplazamientos.
c) Serán soportados por los propios Delegados/as de Personal o miembros del
Comité de Empresa y reembolsados a los mismos por la Compañía.
d) Los importes a reembolsar por parte de la Empresa en concepto de gastos de
manutención, en cualquier caso, se encontrarán limitados a los fijados en cada momento
por la normativa fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cualquier caso, y sin perjuicio de todo lo anterior, la Compañía reembolsará por
dichos gastos un máximo de 800 euros por año y centro de trabajo. Dicha cantidad no
tendrá carácter revisable durante la vigencia del presente convenio colectivo.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos, la Empresa
descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la cuota
sindical correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la
Dirección de la Empresa, un escrito en el que expresará con claridad la orden de
descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros, a la que debe ser
transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas
detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Descuento en nómina.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 58.
Sec. III. Pág. 106881
Acumulación de horas.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la empresa.
Para que ello surta efecto, los delegados o miembros de comité, podrán renunciar a
todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en favor de otro u
otros delegados o miembros del comité o delegado sindical. La cesión de horas habrá de
ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del
cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la
cesión, que habrá de ser por meses completos, y siempre por anticipado a la utilización
de las horas por el cesionario o cesionarios.
Artículo 59. Retribución del crédito horario.
Los/as Delegados/as Sindicales, Delegados/as de Personal y miembros del Comité
de Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de
garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días
efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de días trabajados en el mes por acumulación de
horas, no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo
establecido en el párrafo primero, el último mes de trabajo sin incidencia significativa de
las horas sindicales.
Artículo 60.
Gastos del comité de empresa o delegados/as de personal.
Los gastos en los que incurran los/as Delegados/as de Personal o miembros del
Comité de Empresa en el ejercicio de sus funciones serán sufragados por la Compañía
en los términos y condiciones que se expresan a continuación:
a) Ha de tratarse de gastos incurridos en el ejercicio de sus funciones de
representación.
b) Respecto a los gastos de desplazamientos, estancia y manutención, se deberá
acreditar la realización de los mismos, aportando los justificantes originales. A los efectos
anteriores, se deberá acreditar el día, lugar y motivo de los desplazamientos.
c) Serán soportados por los propios Delegados/as de Personal o miembros del
Comité de Empresa y reembolsados a los mismos por la Compañía.
d) Los importes a reembolsar por parte de la Empresa en concepto de gastos de
manutención, en cualquier caso, se encontrarán limitados a los fijados en cada momento
por la normativa fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cualquier caso, y sin perjuicio de todo lo anterior, la Compañía reembolsará por
dichos gastos un máximo de 800 euros por año y centro de trabajo. Dicha cantidad no
tendrá carácter revisable durante la vigencia del presente convenio colectivo.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos, la Empresa
descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la cuota
sindical correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la
Dirección de la Empresa, un escrito en el que expresará con claridad la orden de
descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros, a la que debe ser
transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas
detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Descuento en nómina.