III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106880

TÍTULO SEXTO
Derechos sindicales
Artículo 56. Comité de empresa.
1. En los centros de trabajo en los que exista Comité de Empresa, salvo cuando las
propias características del centro no lo permitan, la Compañía pondrá a disposición de
aquellos un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.
Dicho local, estará equipado con una mesa, sillas en número suficiente, teléfono,
armarios para archivo de documentación, material de escritorio y ordenador con
conexión Internet a los efectos de recibir información de carácter sindical.
2. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado:
Trimestralmente, al menos, sobre la evolución comercial del Centro de Trabajo al que
pertenece el Comité, sobre la evolución de los negocios y la situación comercial de la
entidad, sobre el programa de inversiones y la evolución probable del empleo en la
empresa y en las que de ella dependan.
Tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a su ejecución por la Empresa,
sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las
instalaciones empresariales, sobre los planes de formación profesional de la empresa así
como cualquier otra cuestión que expresamente se prevea en el artículo 64.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
Trimestralmente, al menos, acerca de las previsiones de la Compañía sobre
celebración de nuevos contratos.
3. En las reuniones que se celebren con los representantes legales de las personas
trabajadoras en los locales de la empresa, podrán asistir los asesores sindicales de los
sindicatos con representación en la compañía. Dicha asistencia será comunicada a la
empresa con tiempo suficiente para su conocimiento.
4. Con base en el contenido de las informaciones que la Empresa debe procurar al
Comité, éste podrá formular proposiciones a la Dirección de la Compañía. Esta
considerará las mismas y, en caso de estimarlo conveniente, podrá someterlas a debate
con los miembros del Comité y sus expertos.
En cualquier caso, y sin perjuicio de la consideración y, en su caso, deliberaciones
que pudieran realizarse sobre las mismas, las proposiciones realizadas por el Comité de
Empresa no tendrán carácter vinculante para la Compañía.
5. Los Comités de Empresa podrán convocar Asamblea General cuando lo
consideren necesario fuera de las horas de trabajo. Excepcionalmente podrán convocar
Asambleas en horas de jornada laboral, previo acuerdo con la Dirección. La convocatoria
deberá ser comunicada a la Compañía con 48 horas de antelación, a efectos de poder
adoptar las medidas oportunas.
Si las condiciones del centro de trabajo lo permiten, la Empresa cederá los locales de
que disponga para la celebración de las mismas.
6. En caso de infracciones muy graves, el Comité de Empresa tendrá derecho a ser
informado de las sanciones que se impongan, especialmente en el supuesto de despido.
Artículo 57. Crédito horario.
Cada uno de los/as Delegados/as de Personal y miembros del Comité de Empresa
de cada centro de trabajo dispondrá, para el ejercicio de sus funciones de
representación, del crédito horario garantizado por la normativa laboral en vigor.
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al menos 24
horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor o extraordinarios.

cve: BOE-A-2021-14393
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Núm. 209