III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106879

artículos 36 y 39, señala para los/as Delegados/as de Prevención y Comités de
Seguridad y Salud.
2. Este Comité Intercentros de Seguridad y Salud, estará integrado paritariamente
por representantes de la Empresa y de los representantes legales de los trabajadores de
los distintos centros y lo compondrán tres miembros por cada una de las partes. Los
miembros de este Comité podrán proponer y promover, junto a la Administración
competente, campañas sobre seguridad y salud en la Empresa.
3. La Empresa accede a que las centrales sindicales elijan a sus representantes en
este Comité entre los representantes de las personas trabajadoras de los distintos
centros de trabajo. Al efecto y para el adecuado desarrollo de sus funciones y ejercicio
de los mismos, los miembros que compongan el indicado Comité en representación de la
parte social dispondrán, con independencia del crédito horario que les correspondiere en
su condición de representantes legales de las personas trabajadoras, de un crédito
horario adicional de quince horas por su condición de Delegado/a de Prevención en el
Comité Intercentros de Seguridad y Salud, debiendo servir las mismas para atender a los
cometidos a los que se refiere el artículo 37.1, párrafo tercero, de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, quedando excluido de tal crédito horario y conceptuándose, así,
como tiempo efectivo de trabajo sin imputación al crédito horario anteriormente
mencionado, las reuniones convocadas por la Empresa y la previsión recogida en el
artículo 36 apartados a) y c) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los componentes de este Comité estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido y
respecto a las informaciones a las que tuvieran acceso como consecuencia del
desempeño de las funciones, facultades y competencias, que se les señala en el punto
primero de este artículo.
4. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral es un órgano colegiado no
existiendo, por tanto, competencias individualizadas a favor de alguno de sus miembros.
Los acuerdos adoptados habrán de ser objeto de consenso.
El cumplimiento de los acuerdos recogidos en las actas, serán asumidos por la
representación empresarial, instando a su cumplimiento en todos los centros de trabajo,
así como por la parte sindical en todo lo que le corresponda.
5. Con el fin de desarrollar sus funciones y atender a todos aquellos asuntos y
casos que sobre salud laboral pudieren surgir en la Empresa, este Comité se reunirá al
menos una vez semestralmente.
El orden del día se fijará por ambas partes, comunicándose la convocatoria a los
miembros del Comité con una antelación mínima, a ser posible, de 48 horas.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud podrá reunirse con carácter
extraordinario cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Accidentes o daños graves.
Incidentes con riesgos graves.
Sanciones por incumplimientos.
Denuncias por problemas de medio ambiente.
Balance anual del Plan de Prevención y Memoria.
Seguimiento de las enfermedades profesionales que pudieren producirse en el
sector.
Cuando el Intercentros lo requiera por causa justificada.
6. En lo no previsto en el presente artículo, el Comité funcionará conforme a lo que
establezca el Reglamento del que el propio Comité se deberá dotar.
7. Las partes firmantes se comprometen, antes de plantear cualquier denuncia o
reclamación en este ámbito, a plantear la controversia previamente ante este Comité, a
fin de que aquélla pueda resolverse en el seno de la misma.

cve: BOE-A-2021-14393
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Núm. 209