III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106878

empresa en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física del resto de personas trabajadoras.
Artículo 52. Régimen sancionador.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos estipulados en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves, graves, y muy graves requerirá comunicación escrita a
la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
La enumeración de faltas contenida en este capítulo se hace a título enunciativo, por
lo que se consideran como faltas sancionables todas las infracciones de los deberes
establecidos en la normativa laboral vigente, así como cualquier incumplimiento
contractual.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Artículo 53.

Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida serán las siguientes:
Faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito, suspensión de empleo
y sueldo hasta tres días.
Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera
calificada en su grado máximo.
Artículo 54.

Prescripción.

La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves
a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión
y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO QUINTO
Prevención riesgos laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supone un
avance significativo con respecto a la situación anterior en materia de salud laboral.
La Comisión Negociadora del presente convenio colectivo, convencida de que la
mera existencia de este marco legal de ámbito general con rango de Ley, constituye por
si mismo un elemento positivo, que posibilita desarrollar una política general en torno a la
salud laboral, se compromete a que la atención a la salud y la prevención de riesgos en
el trabajo sea prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad
laboral, por lo que dispuestos a utilizar y desarrollar esa Ley, establecen el siguiente
acuerdo:
1. Al amparo de las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y
artículo 35.4, segundo párrafo, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa «Euro Depot España, S.A.», decide
la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Este Comité ejercerá las
mismas facultades y competencias que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en sus

cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55. Seguridad y salud laboral.