III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106877

8.º El incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral establecidas en
las disposiciones legales o en las normas de seguridad de la empresa. Si de ello se
derivan consecuencias graves para los clientes, personas trabajadoras, o para la propia
empresa, la falta podrá ser considerada como muy grave.
9.º La reincidencia en falta leve, aunque sean de distintas naturalezas, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación por escrito.
Artículo 51. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1.º La ausencia al trabajo sin causa justificada de un mínimo de tres días al mes.
2.º La simulación de enfermedad o accidente.
3.º La simulación de la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio.
4.º El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad,
trasgresión de la buena fe contractual, o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, así como en el trato con las otras personas trabajadoras o cualquier otra
persona al servicio de la empresa, o hacer negociaciones de comercio o industria por
cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa, así como la
competencia desleal en la actividad de la misma.
5.º Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
6.º El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as
compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
empresa o, durante la jornada laboral, en cualquier otro lugar.
7.º Quebrantar el secreto profesional, violar el secreto de la correspondencia o
documentos reservados de la Empresa o revelar a personas extrañas a la misma datos
de reserva obligada.
8.º Originar riñas frecuentes, los malos tratos de palabra u obra a clientes o
compañeros/as. La falta de respeto y consideración o enfrentamiento público con los/las
superiores/as, clientes/as o compañeros/as y el abuso de autoridad o comisión por
un/una superior/a de hechos arbitrarios que supongan la vulneración de un derecho de la
persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para
el subordinado/a.
9.º Toda conducta, en el ámbito laboral o personal, que atente gravemente al
respecto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter
sexual: si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose una posición jerárquica
supondrá una circunstancia agravante de aquella.
10.º El acoso moral en el trabajo.
11.º La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
12.º La embriaguez y drogodependencia habituales manifestadas en jornada
laboral y puesto de trabajo si repercuten negativamente en el trabajo. El estado de
embriaguez o ingestión de estupefacientes manifestadas una sola vez serán
constitutivas de falta grave.
13.º Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
14.º La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse procedido la primera.
15.º No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de
Prevención de Riesgos o impuestas por la empresa para la evitación de los mismos.
16.º El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por la

cve: BOE-A-2021-14393
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Núm. 209