III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106876

Sin embargo, los firmantes de este Convenio quieren dejar constancia de que esta
introducción no obedece a voluntad punitiva ninguna, sino que responde a la necesidad
de reglamentar lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en este aspecto.
Artículo 48. Potestad sancionadora.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las
personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 49.

Faltas leves.

Se consideran como faltas leves las siguientes:
1.º La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando excedan de
quince minutos en un mes.
2.º No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
3.º Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la
Empresa.
4.º No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5.º Las discusiones con compañeros/as de trabajo dentro de las dependencias de
la empresa cuando no sean en presencia del público.
6.º Ausencia injustificada del puesto de trabajo, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave según los casos.
7.º No atender al público o a los compañeros/as de trabajo con la corrección,
diligencia, uniformidad y aseo debidos.
8.º Hacer compras a título personal durante el horario de trabajo.
9.º Ausencia de un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
10.º La inobservancia o incumplimiento de las medidas de protección del medio
ambiente establecidas en el presente convenio.
11.º Fumar dentro de las dependencias e instalaciones de la Empresa.
Artículo 50.

Faltas graves.

1.º La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2.º La desobediencia a las órdenes de los/las superiores/as en cualquier materia
del trabajo; si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la
disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser
considerado como falta muy grave.
3.º Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
4.º Discutir con otras personas trabajadoras en presencia del público o que
trascienda a éste.
5.º Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral.
6.º Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos
de las instalaciones o dependencias de la empresa, a no ser que exista autorización.
7.º Ausencia al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada de un mínimo
de dos días al mes.

cve: BOE-A-2021-14393
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Se consideran como faltas graves las siguientes: