III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106875

derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 25 euros brutos
mensuales, por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia.
7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
8. Derechos de información y participación.
En todo caso la empresa:
Entregará trimestralmente a la representación legal de los trabajadores (RLT) la
relación de personas trabajadoras que hayan suscrito un «acuerdo individual de
teletrabajo». Estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas y
porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos procedimientos,
métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que
pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
La RLT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y
protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas
teletrabajadoras.
9. Seguridad y salud laboral:
La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 del
RD 28/2020, será prevalentemente a distancia.
10.

Derechos colectivos y sindicales:

La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas
trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la RLT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las
empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que
existan, en su caso, en las redes y canales telemáticos de la empresa garantizándose en
cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones a representación legal de los trabajadores.
La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles en la misma
y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.

TÍTULO CUARTO
Régimen disciplinario
Artículo 47. Régimen disciplinario.
Siguiendo la sistemática utilizada en los convenios colectivos periódicamente
editados, se introduce a continuación el título dedicado al régimen disciplinario.

cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es

11. Adicionalmente a todo lo contenido en el presente artículo, el cual se aplicará a
aquellas personas que efectivamente desarrollen su prestación de servicio a domicilio,
en los términos del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real DecretoLey 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, se respetarán aquellos
acuerdos internos ya suscritos en materia de teletrabajo y especialmente aquél de
fecha 11 de diciembre de 2019 para las oficinas centrales.