III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106874

todas aquellos trabajos o tareas que acrediten una sustantividad propia dentro de la
actividad habitual de la Empresa.
Para el desarrollo, requisitos y regulación de esta modalidad se estará a las
previsiones contenidas en el citado artículo estatutario y normativa de desarrollo
convencional sectorial.
Artículo 46.

Contrato eventual por circunstancias de la producción.

A los efectos de los previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores se
podrá formalizar esta modalidad contractual temporal cuando concurran acreditadas
circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos que obliguen a
la empresa, para la cobertura de dichas contingencias, a formalizar relaciones
temporales de esta naturaleza.
Para el desarrollo, requisitos y regulación de esta modalidad se estará a las
previsiones contenidas en el citado artículo estatutario y normativa de desarrollo
convencional sectorial.
Artículo 46 bis.
teletrabajo.

Otras modalidades de prestación de servicios: trabajo a distancia y

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real DecretoLey 28/2020, de 22 de septiembre las personas que teletrabajen tendrán derecho a la
dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para
el desarrollo de la actividad profesional que sean requeridos por la Empresa para la
efectiva prestación del trabajo.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en
el artículo 1 segundo párrafo del RD 28/2020 de 22 de septiembre de 2020,
adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y herramientas necesarios tendrán

cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es

1. El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia, además de lo
recogido en este precepto convencional, lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los
Trabajadores y en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual
de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o
de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de
la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que
implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro
plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente.
6. Dotación de medios y compensación de gastos: