III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106873

De conformidad con el artículo 12.4 d) del ET, las personas trabajadoras a tiempo
parcial tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo.
Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en
las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera
proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la
ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
2. Se considerarán horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización
haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a
tiempo parcial, conforme el régimen jurídico establecido en los apartados siguientes.
El pacto sobre horas complementarias, el cual se deberá formalizar siempre por
escrito y en el modelo oficial existente al efecto, podrá acordarse en el momento de la
celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. En todo caso,
constituirá un pacto específico respecto al contrato.
El número de horas complementarias factibles de formalizar en aquellos contratos a
tiempo parcial de carácter indefinido, conforme lo establecido legalmente, no podrán
superar el 50 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma
de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las
voluntarias, no podrá exceder de la jornada anual máxima indicada en el primer párrafo
de este artículo.
Por su parte, el número de horas complementarias de adscripción voluntaria,
susceptibles de llevarse a cabo en los contratos a tiempo parcial indefinidos con una
jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, no podrá
superar el 25 % de las horas ordinarias objeto del contrato.
Las personas trabajadoras deberán conocer el día y la hora de la realización de las
horas complementarias con un preaviso de siete días.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias,
computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de
carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de
las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de
salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
3. La persona trabajadora contratada a tiempo parcial que hubiera prestado
servicios durante dos años tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante a
tiempo completo que se produzca en su centro de trabajo y en la misma posición. A tal
efecto la empresa, en cada uno de sus centros, deberá publicar las vacantes a tiempo
completo que se produjeran. Desde el momento de la publicación de tales vacantes, la
persona trabajadora a tiempo parcial tendrá un plazo de siete días para formular por
escrito la correspondiente petición de cobertura de dicha plaza.
4. En todo lo no regulado en este apartado se estará a lo dispuesto en relación a
esta modalidad contractual en el Estatuto de los Trabajadores y normativa reglamentaria
de desarrollo.
Contratos de trabajo fijos discontinuos.

Para el desarrollo y regulación de esta modalidad contractual, se estará a lo
dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas serán llamadas para reincorporarse a
sus funciones en estricto orden de antigüedad una vez reiniciadas las labores o trabajos
objeto de sus contratos de trabajo.
Asimismo, el cese de dichas personas trabajadoras en la Empresa deberá producirse
de forma inversa a su contratación, permaneciendo en la misma las personas
trabajadoras de mayor antigüedad.
Artículo 45.

Contratos de trabajo por obra o servicio determinado.

A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se
podrá formalizar esta modalidad contractual de naturaleza temporal para el desarrollo de

cve: BOE-A-2021-14393
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Artículo 44.