III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106872
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
Se podrá celebrar con personas trabajadoras mayores de dieciséis y menores de
veinticinco años para las funciones encuadradas en el grupo profesional IV y V, y sin
que, en ningún caso, el número de personas trabajadoras del citado grupo profesional
contratados bajo la modalidad de contrato para la formación en cada uno de los centros
de la empresa, puedan superar en número la mitad del total de las personas
trabajadoras existentes en dicha categoría profesional en el momento de su contratación.
Las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad deben carecer de la
cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se
podrán acoger a esta modalidad contractual las personas trabajadoras que cursen
formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social
previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años. En
caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes,
hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis
meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia,
violencia de género y suspensión del contrato por nacimiento o permiso de nacimiento y
cuidado del menor interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, la persona
trabajadora no podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta
empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la
obtención de distinta cualificación profesional.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto
de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la
persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
El salario de las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad será del 85
y 95 por 100 del salario base fijado en el presente convenio colectivo para el
denominado «Grupo de Iniciación» durante el primer y segundo año, respectivamente,
sin que en ningún caso dicho salario pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional,
en proporción a la jornada de trabajo efectiva que realicen.
En todo lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en relación a esta
modalidad contractual en el Estatuto de los Trabajadores y normativa reglamentaria de
desarrollo.
Contratos de trabajo a tiempo parcial.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada anual máxima establecida en el artículo 20 de este
Convenio.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por una
duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de
esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el contrato a tiempo parcial se
entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos
fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
El contrato, que se deberá formalizar por escrito en los modelos oficiales
establecidos al efecto, deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a
la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106872
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
Se podrá celebrar con personas trabajadoras mayores de dieciséis y menores de
veinticinco años para las funciones encuadradas en el grupo profesional IV y V, y sin
que, en ningún caso, el número de personas trabajadoras del citado grupo profesional
contratados bajo la modalidad de contrato para la formación en cada uno de los centros
de la empresa, puedan superar en número la mitad del total de las personas
trabajadoras existentes en dicha categoría profesional en el momento de su contratación.
Las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad deben carecer de la
cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se
podrán acoger a esta modalidad contractual las personas trabajadoras que cursen
formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social
previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años. En
caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes,
hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis
meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia,
violencia de género y suspensión del contrato por nacimiento o permiso de nacimiento y
cuidado del menor interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, la persona
trabajadora no podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta
empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la
obtención de distinta cualificación profesional.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto
de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la
persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
El salario de las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad será del 85
y 95 por 100 del salario base fijado en el presente convenio colectivo para el
denominado «Grupo de Iniciación» durante el primer y segundo año, respectivamente,
sin que en ningún caso dicho salario pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional,
en proporción a la jornada de trabajo efectiva que realicen.
En todo lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en relación a esta
modalidad contractual en el Estatuto de los Trabajadores y normativa reglamentaria de
desarrollo.
Contratos de trabajo a tiempo parcial.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada anual máxima establecida en el artículo 20 de este
Convenio.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por una
duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de
esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el contrato a tiempo parcial se
entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos
fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
El contrato, que se deberá formalizar por escrito en los modelos oficiales
establecidos al efecto, deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a
la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.