III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106871

A las diferentes modalidades de contratación, les serán de aplicación las siguientes
normas:
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 20, por lo que se
aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
Todas las personas trabajadoras disfrutaran de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, etc.,
siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato de trabajo en proporción
al tiempo efectivamente trabajado y del carácter indivisible de las prestaciones que
pudieran corresponderles.
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo que deseen novar su
contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial podrán hacerlo con acuerdo de la
Dirección de la Empresa en el que se establecerán las nuevas condiciones de trabajo.
No se considerará novación de contrato de trabajo la reducción de jornada por los
supuestos legalmente reconocidos en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover
la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras o en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las personas trabajadoras que en un período de treinta meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo puesto de trabajo en la Empresa, mediante dos o más
contratos temporales, sea directamente o a través de contratos de puesta a disposición
formalizados con Empresas de Trabajo Temporal, adquirirán la condición de personas
trabajadoras fijas. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de
los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Con independencia de la modalidad del contrato de trabajo, el período de prueba se
regirá conforme a lo previsto en el artículo 18 del presente convenio colectivo.
Para fijar las retribuciones básicas de las personas trabajadoras contratadas, excepto
en los contratos formativos, se tomará como base de cálculo el salario base
correspondiente a su Grupo Profesional.
Artículo 42.

Contratos de trabajo en prácticas.

Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar
con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación en grado
medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con
las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad,
todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y
normativa de desarrollo.
Las retribuciones de las personas trabajadoras contratadas en prácticas serán del 80
% el primer año de vigencia y el 90 % durante el segundo año de vigencia del salario
base fijado en el presente convenio colectivo para una persona trabajadora que
desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso dicho
salario percibido pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la
jornada de trabajo efectiva que realicen.
En todo lo no regulado en este apartado se estará a lo dispuesto en relación a esta
modalidad contractual en el Estatuto de los Trabajadores y normativa reglamentaria de
desarrollo.
2.

Contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje.

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación
profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad
laboral retribuida en la empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema
de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es

1.

Contratos formativos.