III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106870
convenio, por un importe de 25.000 euros, cualquiera que fuese el salario pactado. Este
importe será percibido por la persona trabajadora o por los beneficiarios designados, en
los supuestos de declaración de incapacidad en los grados de absoluta para todo trabajo
o gran invalidez, o por muerte.
La responsabilidad de la empresa quedará limitada a concertar dicha póliza de
seguros y a abonar el coste de la prima correspondiente.
Artículo 40. Prendas de trabajo.
La empresa estará obligada a entregar a las personas trabajadoras dos prendas de
trabajo por año y por trabajador, cuando éstas sean necesarias para la realización del
trabajo, con el correlativo deber de usarlas en la empresa.
Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad de la persona trabajadora y
para su reposición deberá entregarse la prenda usada.
No obstante lo anterior, se encuentra actualmente en estudio por parte de la
dirección de la Empresa un replanteamiento integral de la equipación y uniformidad de
todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en los distintos
establecimientos abiertos al público. A este respecto la Dirección de la Empresa
informará a la representación legal de los trabajadores, en las subsiguientes reuniones
del comité intercentros, la definitiva concreción de esta cuestión cuando los estudios se
encuentren definidos.
Artículo 40 bis.
Jubilación.
Las partes firmantes del convenio colectivo, al objeto de favorecer el relevo
generacional y las medidas que se recogen en este artículo, acuerdan posibilitar la
extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador o
trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
2. La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo.
Concretamente, la extinción de la relación del empleado o empleada por cumplimiento
de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social y
cumplimentando los requisitos del anterior apartado a) deberá conllevar,
simultáneamente a la extinción de la citada relación, la contratación indefinida de una
nueva persona trabajadora desempleada o bien la transformación en indefinida de una
relación temporal vigente.
Todo ello, de conformidad con la disposición final primera del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre.
TÍTULO TERCERO
Artículo 41. Contratación y empleo.
La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
generales vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente
convenio colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos
de contratación previstos en la ley de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos de trabajo.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Contratación laboral
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106870
convenio, por un importe de 25.000 euros, cualquiera que fuese el salario pactado. Este
importe será percibido por la persona trabajadora o por los beneficiarios designados, en
los supuestos de declaración de incapacidad en los grados de absoluta para todo trabajo
o gran invalidez, o por muerte.
La responsabilidad de la empresa quedará limitada a concertar dicha póliza de
seguros y a abonar el coste de la prima correspondiente.
Artículo 40. Prendas de trabajo.
La empresa estará obligada a entregar a las personas trabajadoras dos prendas de
trabajo por año y por trabajador, cuando éstas sean necesarias para la realización del
trabajo, con el correlativo deber de usarlas en la empresa.
Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad de la persona trabajadora y
para su reposición deberá entregarse la prenda usada.
No obstante lo anterior, se encuentra actualmente en estudio por parte de la
dirección de la Empresa un replanteamiento integral de la equipación y uniformidad de
todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en los distintos
establecimientos abiertos al público. A este respecto la Dirección de la Empresa
informará a la representación legal de los trabajadores, en las subsiguientes reuniones
del comité intercentros, la definitiva concreción de esta cuestión cuando los estudios se
encuentren definidos.
Artículo 40 bis.
Jubilación.
Las partes firmantes del convenio colectivo, al objeto de favorecer el relevo
generacional y las medidas que se recogen en este artículo, acuerdan posibilitar la
extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador o
trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
2. La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo.
Concretamente, la extinción de la relación del empleado o empleada por cumplimiento
de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social y
cumplimentando los requisitos del anterior apartado a) deberá conllevar,
simultáneamente a la extinción de la citada relación, la contratación indefinida de una
nueva persona trabajadora desempleada o bien la transformación en indefinida de una
relación temporal vigente.
Todo ello, de conformidad con la disposición final primera del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre.
TÍTULO TERCERO
Artículo 41. Contratación y empleo.
La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
generales vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente
convenio colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos
de contratación previstos en la ley de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos de trabajo.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Contratación laboral