III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 106869
Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias de junio y diciembre se abonarán, respectivamente y como
máximo, los días 30 de junio y 22 de diciembre, y si cualquiera de estos días fuera
festivo, el pago se hará el día laborable inmediatamente anterior.
Dichas pagas extraordinarias se devengarán desde el 1 de enero hasta el 30 de
junio, la de junio, y desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, la de diciembre.
Estas pagas se devengarán en proporción al tiempo de trabajo en la empresa.
Artículo 37.
Plus del permanente.
Las personas trabajadoras a los que se les asigne por parte del Director/a del centro
las labores de «Permanente» o «Permanencia» fuera del período de actividad de los
establecimientos, acreditarán, mientras se encuentren adscritos a tales actividades, el
denominado «Plus del Permanente».
Por labores de «Permanente» o de «Permanencia» se encuentran aquellas que la
persona trabajadora tuviere que realizar durante el denominado período de inactividad
del centro, entendiéndose como tal el comprendido entre la partida del último
colaborador del establecimiento y la activación de la alarma a la finalización de la jornada
laboral y la llegada del primer colaborador y desactivación de la alarma el siguiente día
laboral.
En su virtud se establecerán en los centros los correspondientes calendarios de
permanencias. Cualquier contingencia o suceso que se produjese durante los citados
períodos de inactividad del centro deberá comunicarse al permanente en aquel
momento, el cual, durante su permanencia, se compromete a encontrarse debidamente
localizable. A tal efecto se entregará a todas las personas trabajadoras afectas a las
labores que se apuntan en este artículo el denominado «Procedimiento del
Permanente» en el cual se detallará y especificará su ámbito de actuación, sus misiones
generales y qué hacer y a quien reportar en los diversos supuestos que se pudieran
suceder durante los citados períodos de inactividad.
El citado Plus, el cual tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo,
no será ni compensable ni absorbible y será revalorizable con los incrementos salariales
que se pacten en el presente convenio colectivo.
En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente,
debidamente acreditada por la Seguridad Social o Entidad Aseguradora, la empresa
completará las prestaciones económicas obligatorias hasta el 100 por 100 de la
retribución que por todo concepto perciba la persona trabajadora durante un período
máximo de 12 meses, siempre que el porcentaje de absentismo del centro de trabajo no
sea superior al 6 por 100. A estos efectos no se incluirán para alcanzar el citado
porcentaje de absentismo las ausencias derivadas de accidentes de trabajo, suspensión
del contrato por nacimiento, supuestos de riesgo durante el embarazo y crédito sindical
de los representantes de las personas trabajadoras.
Del mismo modo no se complementarán las prestaciones económicas en los
términos y forma indicadas en el párrafo anterior en los casos de personas trabajadoras
que acumulen en un semestre cuatro bajas por Incapacidad Temporal derivada de
contingencias comunes de duración igual o inferior a tres días laborables.
Los/as Delegados/as de Personal y/o Comités de Empresa colaborarán con la
empresa al objeto de concienciar a sus compañeros para mitigar el absentismo y, de este
modo, reducirlo al mínimo posible.
Artículo 39.
Seguro complementario.
La empresa concertará una póliza de seguro de vida e incapacidad absoluta para
todo trabajo y gran invalidez para las personas trabajadoras afectadas por el presente
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Accidentes y enfermedades.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 106869
Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias de junio y diciembre se abonarán, respectivamente y como
máximo, los días 30 de junio y 22 de diciembre, y si cualquiera de estos días fuera
festivo, el pago se hará el día laborable inmediatamente anterior.
Dichas pagas extraordinarias se devengarán desde el 1 de enero hasta el 30 de
junio, la de junio, y desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, la de diciembre.
Estas pagas se devengarán en proporción al tiempo de trabajo en la empresa.
Artículo 37.
Plus del permanente.
Las personas trabajadoras a los que se les asigne por parte del Director/a del centro
las labores de «Permanente» o «Permanencia» fuera del período de actividad de los
establecimientos, acreditarán, mientras se encuentren adscritos a tales actividades, el
denominado «Plus del Permanente».
Por labores de «Permanente» o de «Permanencia» se encuentran aquellas que la
persona trabajadora tuviere que realizar durante el denominado período de inactividad
del centro, entendiéndose como tal el comprendido entre la partida del último
colaborador del establecimiento y la activación de la alarma a la finalización de la jornada
laboral y la llegada del primer colaborador y desactivación de la alarma el siguiente día
laboral.
En su virtud se establecerán en los centros los correspondientes calendarios de
permanencias. Cualquier contingencia o suceso que se produjese durante los citados
períodos de inactividad del centro deberá comunicarse al permanente en aquel
momento, el cual, durante su permanencia, se compromete a encontrarse debidamente
localizable. A tal efecto se entregará a todas las personas trabajadoras afectas a las
labores que se apuntan en este artículo el denominado «Procedimiento del
Permanente» en el cual se detallará y especificará su ámbito de actuación, sus misiones
generales y qué hacer y a quien reportar en los diversos supuestos que se pudieran
suceder durante los citados períodos de inactividad.
El citado Plus, el cual tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo,
no será ni compensable ni absorbible y será revalorizable con los incrementos salariales
que se pacten en el presente convenio colectivo.
En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente,
debidamente acreditada por la Seguridad Social o Entidad Aseguradora, la empresa
completará las prestaciones económicas obligatorias hasta el 100 por 100 de la
retribución que por todo concepto perciba la persona trabajadora durante un período
máximo de 12 meses, siempre que el porcentaje de absentismo del centro de trabajo no
sea superior al 6 por 100. A estos efectos no se incluirán para alcanzar el citado
porcentaje de absentismo las ausencias derivadas de accidentes de trabajo, suspensión
del contrato por nacimiento, supuestos de riesgo durante el embarazo y crédito sindical
de los representantes de las personas trabajadoras.
Del mismo modo no se complementarán las prestaciones económicas en los
términos y forma indicadas en el párrafo anterior en los casos de personas trabajadoras
que acumulen en un semestre cuatro bajas por Incapacidad Temporal derivada de
contingencias comunes de duración igual o inferior a tres días laborables.
Los/as Delegados/as de Personal y/o Comités de Empresa colaborarán con la
empresa al objeto de concienciar a sus compañeros para mitigar el absentismo y, de este
modo, reducirlo al mínimo posible.
Artículo 39.
Seguro complementario.
La empresa concertará una póliza de seguro de vida e incapacidad absoluta para
todo trabajo y gran invalidez para las personas trabajadoras afectadas por el presente
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Accidentes y enfermedades.