III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106868

III. Retribuciones en especie:
Es la remuneración consistente en la prestación de determinados servicios o
beneficios, tales como manutención, alojamiento, casa-habitación o cualesquiera otros
suministros, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base.
IV.

Complementos extrasalariales:

Son retribuciones percibidas por la persona trabajadora, no por el desarrollo de su
actividad laboral, sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del
trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables a la persona
trabajadora. Poseen esta naturaleza las indemnizaciones o suplidos, las dietas o
similares.
Artículo 33.

Retribuciones.

El salario en cómputo anual del personal adscrito a este convenio, y que retribuye la
jornada de trabajo establecida en el art. 20 anterior, se fija en las cuantías que se
establecen para cada grupo profesional en la tabla que a continuación se desarrolla,
incluyendo las 12 pagas mensuales y las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre,
todas por los mismos importes.
Grupos

Total anual en euros año 2021 Total anual en euros año 2022

Grupo 0.

21.647,54

21.864,02

Grupo I.

20.582,88

20.788,71

Grupo II.

18.808,52

18.996,61

Grupo III.

17.743,87

17.921,31

Grupo IV.

17.034,12

17.204,47

Grupo V.

15.235,89

15.388,25

Aquellas personas trabajadoras que perciban en concepto de salario por unidad de
tiempo cantidades superiores a las reconocidas como salario base y que se refleja en la
tabla anterior, tendrán el carácter de complemento personal, y no estarán afectadas, en
ningún caso, por las normas de revisión o incremento de salario que se estipulan en el
artículo 34 del presente convenio colectivo.
Artículo 34.

Incrementos.

Por lo que respecta al ejercicio 2021, se establece un incremento del 1 % sobre las
tablas salariales del ejercicio 2020. Dicho incremento es el que viene establecido en el
cuadro desarrollado en el artículo 33 anterior.
Por lo que respecta al ejercicio 2022, se establece un incremento de un 1 % que se
aplicará a fecha 1 de enero de dicho año sobre las tablas salariales del ejercicio 2021.
Absorción y compensación.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio sean o
no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual, con las
mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa, bien sea
por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre,
concesión voluntaria o por cualesquiera otras causas.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, convenios colectivos, contratos de trabajo y por cualesquiera otras causas.

cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.