III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106867
los mismos. En este caso la duración de la excedencia lo será por el período de tiempo
en que dure el mandato o cargo correspondiente.
Estas excedencias especiales son incompatibles con la realización de otras actividades
laborales o profesionales, a salvo de las sindicales en el supuesto de la letra d).
Cuando cesen las causas que la motivaron, la persona trabajadora deberá comunicar
por escrito a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, con una
antelación mínima de quince días, a excepción del supuesto recogido en el anterior
apartado d) del punto B) que deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el
cargo correspondiente.
Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de antigüedad
cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo
suspendido con arreglo a lo legalmente establecido.
Durante los dos primeros años de la excedencia, para los casos en que esta tenga
una duración igual o superior, la persona trabajadora mantendrá la reserva de su mismo
puesto de trabajo. El resto del período la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional.
En situación de excedencia especial o forzosa de una persona trabajadora, la
Empresa, en caso de su sustitución, se verá obligada a hacerlo mediante contrato de
interinidad por el tiempo de duración de la misma.
CAPÍTULO QUINTO
Condiciones económicas
Artículo 32.
Estructura y registro salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo estarán integradas por:
I.
Salario base:
Es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo, sin
atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de puesto de
trabajo, de calidad o de cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en especie o
de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legal y
convencionalmente establecidos.
a) Complementos personales: Son los complementos que derivan de las
condiciones personales de la persona trabajadora y que no hayan sido valorados al ser
fijado el salario base. Son complementos personales los de títulos, idiomas,
conocimientos especiales o similares.
b) Complementos de puesto de trabajo: Son los complementos que percibe la
persona trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo en el que
desarrolla efectivamente el servicio. Estos complementos son de índole funcional y su
percepción depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto
asignado, por lo que no tiene carácter consolidable.
c) Complementos de calidad o cantidad de trabajo: Se entiende por complementos
de calidad o cantidad de trabajo aquéllos que la persona trabajadora percibe por razón
de una mejor calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de incentivos, pluses
de actividad u otros, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones por rendimiento,
por lo que no tienen carácter consolidable.
d) Complementos de vencimiento superior al mes: En este apartado quedarían
incluidas partidas tales como las gratificaciones extraordinarias y otras análogas.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
II. Complementos salariales:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106867
los mismos. En este caso la duración de la excedencia lo será por el período de tiempo
en que dure el mandato o cargo correspondiente.
Estas excedencias especiales son incompatibles con la realización de otras actividades
laborales o profesionales, a salvo de las sindicales en el supuesto de la letra d).
Cuando cesen las causas que la motivaron, la persona trabajadora deberá comunicar
por escrito a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, con una
antelación mínima de quince días, a excepción del supuesto recogido en el anterior
apartado d) del punto B) que deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el
cargo correspondiente.
Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de antigüedad
cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo
suspendido con arreglo a lo legalmente establecido.
Durante los dos primeros años de la excedencia, para los casos en que esta tenga
una duración igual o superior, la persona trabajadora mantendrá la reserva de su mismo
puesto de trabajo. El resto del período la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional.
En situación de excedencia especial o forzosa de una persona trabajadora, la
Empresa, en caso de su sustitución, se verá obligada a hacerlo mediante contrato de
interinidad por el tiempo de duración de la misma.
CAPÍTULO QUINTO
Condiciones económicas
Artículo 32.
Estructura y registro salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo estarán integradas por:
I.
Salario base:
Es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo, sin
atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de puesto de
trabajo, de calidad o de cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en especie o
de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legal y
convencionalmente establecidos.
a) Complementos personales: Son los complementos que derivan de las
condiciones personales de la persona trabajadora y que no hayan sido valorados al ser
fijado el salario base. Son complementos personales los de títulos, idiomas,
conocimientos especiales o similares.
b) Complementos de puesto de trabajo: Son los complementos que percibe la
persona trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo en el que
desarrolla efectivamente el servicio. Estos complementos son de índole funcional y su
percepción depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto
asignado, por lo que no tiene carácter consolidable.
c) Complementos de calidad o cantidad de trabajo: Se entiende por complementos
de calidad o cantidad de trabajo aquéllos que la persona trabajadora percibe por razón
de una mejor calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de incentivos, pluses
de actividad u otros, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones por rendimiento,
por lo que no tienen carácter consolidable.
d) Complementos de vencimiento superior al mes: En este apartado quedarían
incluidas partidas tales como las gratificaciones extraordinarias y otras análogas.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
II. Complementos salariales: