III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Artículo 31.

Sec. III. Pág. 106866

Excedencias.

En todos los casos de excedencias, las personas trabajadoras deberán solicitar la
misma por escrito con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha en que
pretendan iniciar su disfrute, viniendo la Empresa obligada a contestar a la persona
trabajadora dentro del referido plazo. Caso de superarse los veinte días naturales sin
nada haberse contestado por la Empresa al respecto, se entenderá efectivamente
concedida tal solicitud.
A)

Excedencia voluntaria:

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a excedencia
voluntaria cuando acredite un año de antigüedad en la empresa. La permanencia en tal
situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Se posibilita que el excedente voluntario pueda solicitar una o más prórrogas de su
situación de suspensión contractual siempre teniendo en cuenta el período máximo
establecido para la misma. La prórroga, cuya duración mínima deberá ser de un año, se
solicitará siempre por escrito y con una antelación mínima de 15 días naturales a la
fecha de finalización del período inicialmente solicitado.
Finalizada la situación de excedencia, ya sea por cumplimiento del período solicitado
o de aquél máximo, la persona trabajadora excedente deberá solicitar su reingreso con
una antelación mínima de quince días laborables a la fecha de vencimiento de la misma.
Finalizado el período de excedencia sin que la persona trabajadora hubiese solicitado su
ingreso se considerará extinguida la relación.
El reingreso que hubiere solicitado la persona trabajadora quedará condicionado a la
existencia de vacantes en su grupo profesional. De existir éstas en un grupo profesional
inferior, el excedente podrá optar entre ocupar la plaza con el salario que corresponda a
la misma hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional o no reingresar
hasta que la misma se produzca.
B) Otros supuestos de excedencias:

a) Por cuidado de un hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o
en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento del mismo o, en su caso, a partir de la resolución judicial o
administrativa. Cuando dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El nacimiento o adopción de nuevos hijos dará derecho a futuras y sucesivas
excedencias que, en todo caso, darán fin a la anterior.
Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
b) Por cuidado personal de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica. El
plazo mínimo de excedencia en estos casos será de 1 año.
d) A las personas trabajadoras que resulten elegidas para cargos de representación
sindical, en el ámbito comarcal o superior, de los sindicatos más representativos,
notificándolo y acreditándolo a las empresas por parte de los Órganos de Dirección de

cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a excedencia por un plazo
máximo de cuatro años, cuando se acrediten y justifiquen los siguientes hechos: