III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14393)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Euro Depot España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106865
acogedor ampliable en el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples en dos semanas una para cada uno de los progenitores por cada
menor a partir del segundo. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de
forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por
la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines
de adopción o de acogimiento.
Dicha suspensión producirá sus efectos, bien a partir de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios períodos de suspensión.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión,
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos.
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez
semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado, en situación de
guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este
apartado tendrá una duración adicional de dos semanas una para cada uno de los
progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del
primero.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen
de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y las
personas trabajadoras afectadas, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente
apartado y en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4. Cuando una trabajadora no pueda desempeñar los cometidos básicos de su
puesto de trabajo por hallarse en estado de gestación y por ese motivo solicite el cambio
de puesto de trabajo, la empresa vendrá obligada a atender su petición adecuando la
prestación de servicio a otros cometidos que no resulten contraindicados con su
situación y con respeto de las condiciones económicas, reincorporándose a su puesto de
trabajo en las mismas condiciones que tenía una vez terminado el periodo legal que
provocó dicha situación.
A tales efectos, la acreditación del estado de la gestante se justificará a través de los
correspondientes informes médicos de la Seguridad Social que certifiquen la
conveniencia de su cambio de ubicación a tenor de su estado.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106865
acogedor ampliable en el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples en dos semanas una para cada uno de los progenitores por cada
menor a partir del segundo. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de
forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por
la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines
de adopción o de acogimiento.
Dicha suspensión producirá sus efectos, bien a partir de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios períodos de suspensión.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión,
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos.
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez
semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado, en situación de
guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este
apartado tendrá una duración adicional de dos semanas una para cada uno de los
progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del
primero.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen
de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y las
personas trabajadoras afectadas, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente
apartado y en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4. Cuando una trabajadora no pueda desempeñar los cometidos básicos de su
puesto de trabajo por hallarse en estado de gestación y por ese motivo solicite el cambio
de puesto de trabajo, la empresa vendrá obligada a atender su petición adecuando la
prestación de servicio a otros cometidos que no resulten contraindicados con su
situación y con respeto de las condiciones económicas, reincorporándose a su puesto de
trabajo en las mismas condiciones que tenía una vez terminado el periodo legal que
provocó dicha situación.
A tales efectos, la acreditación del estado de la gestante se justificará a través de los
correspondientes informes médicos de la Seguridad Social que certifiquen la
conveniencia de su cambio de ubicación a tenor de su estado.
cve: BOE-A-2021-14393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209