III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106822

manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de
su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran
aportación de los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo
necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a
la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad
por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la
empresa.
– El personal adscrito a este Grupo no tendrá recursos humanos a su cargo, pero sí
la obligación de conocer y aplicar toda la normativa en materia de seguridad, prevención
de riesgos y salud laboral que rija en la empresa, así como las características básicas de
los productos y campañas comerciales que se implanten en sus unidades productivas o
puntos de venta.
A título ilustrativo y no exhaustivo, se encuentran integrados en este grupo los
puestos tipo de Responsable Adjunto de Tienda, Óptico Audiólogo, Audiólogo y Técnico.
Grupo IV.
El Grupo IV se conforma para aquel personal que en el momento de su contratación
acredita un nivel de formación de grado o diplomatura, o de experiencia contrastada,
requiriendo supervisión en la realización de sus tareas y no realizando en ningún caso
labores de gestión.
– Formación equivalente a Diplomado o grado o estudios superiores específicos o
experiencia contrastada.
– Para la realización de las tareas es imprescindible su titulación, o la experiencia
demostrada en el ejercicio de la profesión. Las tareas llevadas a cabo son similares a las
que realiza el grupo V.
– Su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en las funciones
acreditadas por su formación. Junto con su superior jerárquico define la concepción
global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle
puntualmente siendo el resultado final verificado por su responsable; en consecuencia,
ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para
alcanzar los objetivos.
– Los métodos de trabajo del personal adscrito a este grupo profesional son
habitualmente examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. La persona
trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del
trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones
autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea.
– El personal adscrito a este Grupo no tendrá recursos humanos a su cargo, pero si
la obligación de conocer y aplicar toda la normativa en materia de seguridad, prevención
de riesgos y salud laboral que rija en la empresa, así como las características básicas de
los productos y campañas comerciales que se implanten en sus unidades productivas o
puntos de venta.
A título ilustrativo y no exhaustivo, se encuentran integrados en este grupo los
puestos tipo de Coordinador y de Montador.

El grupo V se conforma para aquel personal que en el momento de su contratación
acredita un nivel de autonomía en el desempeño de sus funciones superior al elemental,
con una rebaja del nivel de supervisión por parte de su superior o responsable.
– Formación equivalente a ESO, Bachiller, FP de grado medio o similar, o que,
careciendo de esa titulación acredite en el momento de su contratación una experiencia
profesional práctica en el sector de actividad de la empresa, de al menos un año
ininterrumpido, en el marco de los tres años anteriores.

cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es

Grupo V.