III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106823

– Las tareas llevadas a cabo son las similares a las que realiza el grupo VI, pero con
un grado mayor de conocimiento del producto y de su entorno, con capacidad para
aconsejar al cliente sobre los diversos productos, sus calidades, posibilidades y
adaptación a las necesidades del cliente, su realización se desarrolla con un mayor
margen de autonomía en base a la experiencia acreditada. Junto con su superior
jerárquico define la concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay
posibilidad de consultarle puntualmente siendo el resultado final verificado por su
responsable; en consecuencia, ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación
concreta de los métodos para alcanzar los objetivos.
– Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo
instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para
adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica ocasionalmente algunas
acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc., la información
necesaria, la cual no está siempre presente, por lo que es necesario realizar acciones
para obtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas en la experiencia.
– El personal adscrito a este Grupo no tendrá recursos humanos a su cargo, pero si
la obligación de conocer y aplicar toda la normativa en materia de seguridad, prevención
de riesgos y salud laboral que rija en la empresa, así como las características básicas de
los productos y campañas comerciales que se implanten en sus unidades productivas o
puntos de venta.
A título ilustrativo y no exhaustivo, se encuentra integrado en este grupo el puesto
tipo de Vendedor.
Grupo VI.
El Grupo profesional VI constituye la escala base de la organización laboral de la
Empresa y en él se encuadrará el personal que deba desempeñar las labores más
elementales.

Su función es la de mero expendedor de mercancía y cobro de la misma, sin
responsabilidad alguna sobre el producto, su entorno, y todo aquello que pudiera
afectarle más allá de la venta del mismo, no obstante, deberá se conocedor de las
características básicas de los productos y campañas comerciales.
Se encuentra integrado en este grupo el puesto tipo de Auxiliar.
Artículo 13. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
dignidad de la persona trabajadora y, en todo caso, con respeto a lo establecido en el

cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es

– Formación equivalente, como mínimo, a graduado en ESO, o similar o que,
careciendo de dicha titulación, acredite una experiencia profesional inferior a un año en
el marco de los tres años anteriores a su contratación.
– Los métodos de trabajo del personal adscrito a este grupo profesional son
habitualmente examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. La persona
trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del
trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones
autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea.
– El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos
uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta
iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto.
La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e
inmediata del superior de quien, además, debe adquirir las normas básicas de trato e
información correcta al cliente.