III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106824

presente Convenio Colectivo y a lo previsto en el artículo 39 de la LET y la normativa de
aplicación.
Artículo 14.
1.

Traslados, movilidad geográfica y desplazamientos temporales.

Traslados con cambio de domicilio.

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar podrán
efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, por necesidades de la actividad y por permuta.
En todo caso, se presumirá que el traslado implica el cambio de domicilio de la
persona trabajadora cuando el centro de trabajo de destino diste más de 40 kilómetros
del centro de origen.
A. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la
empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el
cambio.
B. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
C. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen las empresas podrán llevar a
cabo el traslado, aunque no se llegue a un acuerdo con la persona trabajadora,
garantizándole todos los derechos que tuviese adquiridos. En todo caso, la persona
trasladada percibirá, previa presentación de tres presupuestos, el de menor importe y
previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus
familiares que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres.
La decisión del traslado deberá ser notificada a la persona trabajadora y a los
representantes de las personas trabajadoras con 30 días de antelación a su efectividad.
Efectuada la misma, si la persona trabajadora optase por la rescisión del contrato se
estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, la persona trabajadora que no habiendo
optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión
empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
D. Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes a
la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus
respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo
destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Movilidad geográfica.

Las empresas podrán establecer zonas geográficas específicas de prestación de
servicios a las que las personas trabajadoras se encontrarán adscritas. Para delimitar la
zona geográfica la distancia máxima entre el centro de trabajo de origen y el de destino
no podrá superar los 30 kilómetros, estimados ambos desde el centro de trabajo de
origen hasta centro de trabajo de destino.
Las empresas podrán destinar a cualquier persona trabajadora, con carácter
temporal o definitivo, a cualquier centro de trabajo de la zona asignada.
La asignación a cualquier centro de trabajo dentro de la zona, podrá conllevar una
mera adaptación del horario y jornada al de la tienda de destino, sin que ello suponga
una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de origen, no pudiéndose
alterar el régimen de trabajo (i.e. de jornada continuada a partida y viceversa). En todo
caso, las empresas deberán preavisar a las personas trabajadoras afectadas por el
traslado con 7 días de antelación a la fecha de su efectividad, salvo en situaciones
excepcionales y justificadas, en cuyo caso el plazo podrá reducirse hasta las 24 horas.

cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es

2.