III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106825

3. Movilidad geográfica de las personas trabajadoras víctimas de violencia de
género, víctimas de terrorismo o discapacidad.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad en la que venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia
de género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios
de salud, bien judicialmente, y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la
empresa. En el caso de víctimas de terrorismo la condición deberá estar acreditada
mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de Interior.
Así mismo, para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, las personas
trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su
localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención,
tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más
accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado
anterior para las personas trabajadoras víctimas de violencia de género y para las
víctimas del terrorismo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartados 5 y 6 del texto
refundido de la LET.
4.

Desplazamientos temporales.

cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas
podrán efectuar desplazamientos temporales de sus personas trabajadoras que exijan
que estas residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además
de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
La persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento con 7 días de
antelación a la fecha de su efectividad. Cuando el desplazamiento tenga una duración
superior a tres meses la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso de cuatro días
laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce
meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en el anterior apartado 1.