III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106826
CAPÍTULO V
Estructura salarial
Artículo 15.
Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el Salario Base de Grupo,
el Complemento Personal y las Mejoras Voluntarias que correspondan.
Dichos conceptos conforman la estructura salarial ordinaria.
Artículo 16. Salario Base de Grupo.
1. Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a las personas
trabajadoras en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos
en el presente Convenio Colectivo.
2. El salario base en cómputo anual será distribuido en doce pagas mensuales a
partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. No obstante lo anterior,
dicho prorrateo de las pagas extraordinarias estará sometido, en todo caso, a lo que
sobre el particular disponga el convenio colectivo sectorial de aplicación. En los
supuestos en los que la mayoría de las personas trabajadoras así lo soliciten, y sin
perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el abono del salario se podrá distribuir en 12
pagas mensuales.
3. El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo. Siendo de aplicación,
tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las que
ingresen o reingresen en la Empresa.
4. El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
5. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, las tablas de del Salario
Base de Grupo serán las siguientes.
Grupo
2021
2022
2023
2024
Grupo I.
22.000,00 22.154,00 22.375,54 22.666,42
Grupo II.
21.000,00 21.147,00 21.358,47 21.636,13
Grupo III. 20.500,00 20.643,50 20.849,94 21.120,98
Grupo IV. 16.300,00 16.414,10 16.578,24 16.793,76
Grupo V.
16.000,00 16.112,00 16.273,12 16.484,67
Cuando la diferencia entre la tabla de Salario Base de Grupo resulte superior a la de
la suma de todos los conceptos de naturaleza salarial de la empresa de referencia en
un 30% o más, para uno o varios grupos profesionales, la aplicación de la tabla anterior
podrá retrasarse durante un año, deslizándose anualmente hasta 2024, momento en el
que deberá procederse a la equiparación de los importes previstos para dicha fecha.
En el supuesto de que la suma de los salarios base o mínimos reales de la empresa
de referencia resultase superior a los de la tabla anterior, no se aplicará el incremento
salarial establecido en la misma. No obstante, en este supuesto, las personas
trabajadoras que se encuentren en esta situación percibirán una gratificación
extraordinaria, en un solo pago, de carácter no consolidable, ni compensable ni
absorbible, y proporcional a la jornada efectiva de trabajo, por un importe de 130 euros
brutos. Dicho pago se abonará junto a la nómina del mes de diciembre del año
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Grupo VI. 13.400,00 13.600,00 13.800,00 14.000,00
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106826
CAPÍTULO V
Estructura salarial
Artículo 15.
Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el Salario Base de Grupo,
el Complemento Personal y las Mejoras Voluntarias que correspondan.
Dichos conceptos conforman la estructura salarial ordinaria.
Artículo 16. Salario Base de Grupo.
1. Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a las personas
trabajadoras en función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos
en el presente Convenio Colectivo.
2. El salario base en cómputo anual será distribuido en doce pagas mensuales a
partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. No obstante lo anterior,
dicho prorrateo de las pagas extraordinarias estará sometido, en todo caso, a lo que
sobre el particular disponga el convenio colectivo sectorial de aplicación. En los
supuestos en los que la mayoría de las personas trabajadoras así lo soliciten, y sin
perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el abono del salario se podrá distribuir en 12
pagas mensuales.
3. El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo. Siendo de aplicación,
tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las que
ingresen o reingresen en la Empresa.
4. El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
5. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, las tablas de del Salario
Base de Grupo serán las siguientes.
Grupo
2021
2022
2023
2024
Grupo I.
22.000,00 22.154,00 22.375,54 22.666,42
Grupo II.
21.000,00 21.147,00 21.358,47 21.636,13
Grupo III. 20.500,00 20.643,50 20.849,94 21.120,98
Grupo IV. 16.300,00 16.414,10 16.578,24 16.793,76
Grupo V.
16.000,00 16.112,00 16.273,12 16.484,67
Cuando la diferencia entre la tabla de Salario Base de Grupo resulte superior a la de
la suma de todos los conceptos de naturaleza salarial de la empresa de referencia en
un 30% o más, para uno o varios grupos profesionales, la aplicación de la tabla anterior
podrá retrasarse durante un año, deslizándose anualmente hasta 2024, momento en el
que deberá procederse a la equiparación de los importes previstos para dicha fecha.
En el supuesto de que la suma de los salarios base o mínimos reales de la empresa
de referencia resultase superior a los de la tabla anterior, no se aplicará el incremento
salarial establecido en la misma. No obstante, en este supuesto, las personas
trabajadoras que se encuentren en esta situación percibirán una gratificación
extraordinaria, en un solo pago, de carácter no consolidable, ni compensable ni
absorbible, y proporcional a la jornada efectiva de trabajo, por un importe de 130 euros
brutos. Dicho pago se abonará junto a la nómina del mes de diciembre del año
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Grupo VI. 13.400,00 13.600,00 13.800,00 14.000,00