III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106827
correspondiente. La vigencia de la presente gratificación será hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Artículo 17.
Complemento Personal.
Las cantidades percibidas por las personas trabajadoras por cualesquiera conceptos
de naturaleza salarial, en jornada ordinaria y actividad normal que superen las
cantidades correspondientes al Salario Base de Grupo establecido en el anterior
artículo 16, integrarán el Complemento Personal.
Dicho Complemento permanecerá invariable durante la vigencia del convenio, y no
podrá ser compensable ni absorbible.
Artículo 18.
Incrementos anuales.
El incremento anual de aplicación será el establecido en las tablas del Salario Base
de Grupo indicadas en el anterior artículo 16.
CAPÍTULO VI
Jornada, permisos, licencias y excedencias
Artículo 19. Jornada de trabajo.
La jornada máxima laboral anual será de 1.770 horas de trabajo efectivo,
distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Distribución de la jornada.
1. Al inicio de cada año natural o en su defecto durante el primer trimestre del año,
las empresas facilitarán a los representantes legales de las personas trabajadoras, si los
hubiera, el calendario con las libranzas anuales y las vacaciones.
Mensualmente, se publicarán los calendarios y, en caso de cambio sobre el año
anterior, la adscripción de las personas trabajadoras a los cuadros horarios, a fin de que,
con periodicidad mensual, las personas trabajadoras conozcan el momento en que
deben prestar el trabajo. Sin perjuicio de la regulación legal sobre la materia, con
carácter general, serán laborables todos los días de la semana (de lunes a domingo,
ambos incluidos).
La distribución de la jornada podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la
actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año. En
aquellas Comunidades Autónomas donde el calendario de festivos de apertura comercial
autorizada se retrase más allá de la primera quincena del mes de marzo, las empresas
cumplirán el presente compromiso en el plazo de quince días desde el siguiente a la
publicación del calendario en el Diario Oficial.
2. Las empresas podrán introducir, en la planificación anual, cambios en los
cuadros horarios, estas modificaciones de los turnos horarios en el calendario anual no
podrán suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora, sin que
esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de mañana en una de
tarde o viceversa, o de continuada a partida.
Cualquier variación que exceda de lo previsto en el párrafo anterior deberá sujetarse
a lo dispuesto en la normativa laboral general vigente en cada momento.
3. La distribución y ejecución de la jornada anual, salvo pacto en contrario tendrá
lugar dentro del año natural.
4. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente, en los términos previstos en el artículo 34.9 de la LET.
5. La interrupción en jornadas partidas en las tiendas, salvo pacto entre las partes,
será al menos de dos horas y, en todo caso, como máximo de cuatro horas.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106827
correspondiente. La vigencia de la presente gratificación será hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Artículo 17.
Complemento Personal.
Las cantidades percibidas por las personas trabajadoras por cualesquiera conceptos
de naturaleza salarial, en jornada ordinaria y actividad normal que superen las
cantidades correspondientes al Salario Base de Grupo establecido en el anterior
artículo 16, integrarán el Complemento Personal.
Dicho Complemento permanecerá invariable durante la vigencia del convenio, y no
podrá ser compensable ni absorbible.
Artículo 18.
Incrementos anuales.
El incremento anual de aplicación será el establecido en las tablas del Salario Base
de Grupo indicadas en el anterior artículo 16.
CAPÍTULO VI
Jornada, permisos, licencias y excedencias
Artículo 19. Jornada de trabajo.
La jornada máxima laboral anual será de 1.770 horas de trabajo efectivo,
distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Distribución de la jornada.
1. Al inicio de cada año natural o en su defecto durante el primer trimestre del año,
las empresas facilitarán a los representantes legales de las personas trabajadoras, si los
hubiera, el calendario con las libranzas anuales y las vacaciones.
Mensualmente, se publicarán los calendarios y, en caso de cambio sobre el año
anterior, la adscripción de las personas trabajadoras a los cuadros horarios, a fin de que,
con periodicidad mensual, las personas trabajadoras conozcan el momento en que
deben prestar el trabajo. Sin perjuicio de la regulación legal sobre la materia, con
carácter general, serán laborables todos los días de la semana (de lunes a domingo,
ambos incluidos).
La distribución de la jornada podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la
actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año. En
aquellas Comunidades Autónomas donde el calendario de festivos de apertura comercial
autorizada se retrase más allá de la primera quincena del mes de marzo, las empresas
cumplirán el presente compromiso en el plazo de quince días desde el siguiente a la
publicación del calendario en el Diario Oficial.
2. Las empresas podrán introducir, en la planificación anual, cambios en los
cuadros horarios, estas modificaciones de los turnos horarios en el calendario anual no
podrán suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora, sin que
esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de mañana en una de
tarde o viceversa, o de continuada a partida.
Cualquier variación que exceda de lo previsto en el párrafo anterior deberá sujetarse
a lo dispuesto en la normativa laboral general vigente en cada momento.
3. La distribución y ejecución de la jornada anual, salvo pacto en contrario tendrá
lugar dentro del año natural.
4. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente, en los términos previstos en el artículo 34.9 de la LET.
5. La interrupción en jornadas partidas en las tiendas, salvo pacto entre las partes,
será al menos de dos horas y, en todo caso, como máximo de cuatro horas.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.