III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106828

6. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de
día y medio ininterrumpido. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995
el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro
semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día
completo de descanso semanal podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a
catorce días.
En todo caso, a lo más tardar, la planificación anual de jornada, se efectuará de
manera que el descanso semanal no se solape con el descanso entre jornadas,
computándose ambos de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal
Supremo que, calculado sobre la base de un descanso entre jornadas de doce horas,
resulta de la siguiente manera en los casos que se indican:
a) Si se trata de un día completo, o de dos medios días acumulados, entre el final
de la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 36 horas.
b) Si se trata de un día y medio, entre el final de la jornada y el principio de la
siguiente deberá mediar un mínimo de 48 horas.
c) Si se trata de un día completo y dos medios días acumulados, entre el final de la
jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 60 horas.
A título orientativo, se recogen los siguientes sistemas de disfrute del descanso
semanal que podrían utilizarse bien en exclusiva o entremezclados entre sí, o con
cualquier otro que cumpla lo previsto en los párrafos anteriores para las personas
trabajadoras que prestan habitualmente su trabajo durante seis días a la semana:
– En el régimen de trabajo a turnos de mañana, tarde, o de mañana y tarde; el
medio día de descanso podrá separarse para acumularse cada dos, tres o cuatro
semanas; unirse o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana
o en otro momento dentro de un ciclo no superior a las cuatro semanas. En este caso el
sistema deberá garantizar, además del descanso de un día completo a la semana, el
descanso de otro día completo por acumulación de medios días en períodos de cuatro
semanas, y el respeto, en el establecimiento de los cuadros horarios, del descanso entre
jornadas de conformidad con la legislación vigente al respecto.
– En aquellos centros de trabajo que tengan establecido un sistema distinto de
disfrute del descanso semanal en el que se haya tenido en cuenta tanto el descanso
semanal como el respeto al descanso entre jornadas de conformidad con la
interpretación dada por pronunciamiento judicial, lo podrán mantener en sus propios
términos.
7. La distribución de la jornada y el descanso se efectuará de tal modo que cada
persona trabajadora podrá disfrutar de ocho fines de semana al año que comprendan el
sábado y el domingo, sin que computen como tales los correspondientes a vacaciones y
distribuyendo el resto de días de descanso de lunes a domingo. Si, por razones
extraordinarias de carácter productivo u organizativo, se modificase el calendario laboral
afectando al descanso de cualquier fin de semana de los programados, este será
desplazado de tal forma que, en todo caso, se desplace a otro fin de semana dentro del
año.
8. En los puntos de venta o unidades productivas ubicados en centros comerciales
o en zonas de especial interés turístico, de gran afluencia y/o paso de personas, se
podrá establecer un periodo vacacional preferente fuera de los períodos de alta
actividad. A estos efectos se entienden como períodos de alta actividad los de mayor
facturación de las empresas. Igualmente, se consideran zonas de especial interés
turístico las así reconocidas legalmente.
9. La empresa no planificará el día del cumpleaños la persona trabajadora siempre
y cuando este coincida en uno de los días de la semana entre el lunes y el viernes,
siendo éste por tanto un día no planificado correspondiente a descanso semanal
ordinario.

cve: BOE-A-2021-14392
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Núm. 209