III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106821
– El responsable decide autónomamente acerca del proceso, los métodos y la
validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en
la práctica de asistencia.
– Las instrucciones de la Empresa al responsable se enuncian en términos
generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida por él, estando
facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se le exige ineludiblemente una gran
aportación personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de
información se necesita y, además, realizar acciones específicas para provocar su
aparición y permitir su obtención.
– En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de
actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la formación de
las personas que están bajo su dependencia.
A título ilustrativo y no exhaustivo, se encuentran integrados en este grupo los
puestos tipo de Director/a y Director/a de Área.
Grupo II.
El Grupo II se conforma para aquel personal de la Empresa que tiene una titulación
académica necesaria para el desempeño de sus funciones o una experiencia profesional
acreditada y suficiente. Goza de gran autonomía supervisado por su responsable directo
que además se asegura de que se cumplan los objetivos y directrices que ha fijado su
responsable directo.
– Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado de grado
medio, superior o doctorado que puede ser complementada con estudios específicos o
no.
– En los casos de unidades productivas o puntos de venta, colaboran con su
superior jerárquico en la organización en lo referente a dicha unidad productiva, sin
perjuicio de que desarrolle actividades que requieran especiales conocimientos técnicos
si posee la cualificación técnica oficial para ello.
– Colabora con su superior en el establecimiento de los procesos, los métodos y la
validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa.
– En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, junto con su superior, optando
por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados.
A título ilustrativo y no exhaustivo, se encuentran integrados en este grupo los
puestos tipo de Mánager, Responsable, Director de Tienda y Responsable de Tienda.
Grupo III.
– Formación equivalente a diplomatura o grado.
– Además de desempeñar las tareas establecidas para los titulados del Grupo IV, el
desempeño de las mismas se desarrollará con un mayor margen de autonomía en base
a la experiencia y a la formación acreditada. Junto con su superior jerárquico define la
concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle
puntualmente siendo el resultado final verificado por su responsable; en consecuencia,
ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para
alcanzar los objetivos.
– Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos
definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más
sectores de la empresa. La persona trabajadora habitualmente ha de decidir de una
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
El Grupo III se conforma para aquel personal que en el momento de su contratación
acredita un nivel de autonomía en el desempeño de sus funciones superior al elemental
acreditando además una formación de grado o diplomatura o una experiencia profesional
acreditada y suficiente, con menor nivel de supervisión por parte de su superior o
responsable.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106821
– El responsable decide autónomamente acerca del proceso, los métodos y la
validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en
la práctica de asistencia.
– Las instrucciones de la Empresa al responsable se enuncian en términos
generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida por él, estando
facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se le exige ineludiblemente una gran
aportación personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de
información se necesita y, además, realizar acciones específicas para provocar su
aparición y permitir su obtención.
– En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de
actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la formación de
las personas que están bajo su dependencia.
A título ilustrativo y no exhaustivo, se encuentran integrados en este grupo los
puestos tipo de Director/a y Director/a de Área.
Grupo II.
El Grupo II se conforma para aquel personal de la Empresa que tiene una titulación
académica necesaria para el desempeño de sus funciones o una experiencia profesional
acreditada y suficiente. Goza de gran autonomía supervisado por su responsable directo
que además se asegura de que se cumplan los objetivos y directrices que ha fijado su
responsable directo.
– Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado de grado
medio, superior o doctorado que puede ser complementada con estudios específicos o
no.
– En los casos de unidades productivas o puntos de venta, colaboran con su
superior jerárquico en la organización en lo referente a dicha unidad productiva, sin
perjuicio de que desarrolle actividades que requieran especiales conocimientos técnicos
si posee la cualificación técnica oficial para ello.
– Colabora con su superior en el establecimiento de los procesos, los métodos y la
validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa.
– En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, junto con su superior, optando
por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados.
A título ilustrativo y no exhaustivo, se encuentran integrados en este grupo los
puestos tipo de Mánager, Responsable, Director de Tienda y Responsable de Tienda.
Grupo III.
– Formación equivalente a diplomatura o grado.
– Además de desempeñar las tareas establecidas para los titulados del Grupo IV, el
desempeño de las mismas se desarrollará con un mayor margen de autonomía en base
a la experiencia y a la formación acreditada. Junto con su superior jerárquico define la
concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle
puntualmente siendo el resultado final verificado por su responsable; en consecuencia,
ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para
alcanzar los objetivos.
– Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos
definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más
sectores de la empresa. La persona trabajadora habitualmente ha de decidir de una
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
El Grupo III se conforma para aquel personal que en el momento de su contratación
acredita un nivel de autonomía en el desempeño de sus funciones superior al elemental
acreditando además una formación de grado o diplomatura o una experiencia profesional
acreditada y suficiente, con menor nivel de supervisión por parte de su superior o
responsable.