III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106820

las condiciones pactadas entre empresa y persona trabajadora mejoren lo aquí
establecido.
1.

Factores para la clasificación y encuadramiento profesional:

Los factores que incluyen en la calificación profesional de las personas trabajadoras
incluidas en el ámbito de este convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de
cada uno de éstas a un determinado grupo profesional, son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos,
servicios o la maquinaria.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
Todo lo anterior sin perjuicio del caso en que corresponda una equiparación
profesional cuando se aplique la referencia y adscripción sectorial.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, se establecen, con carácter normativo, los seis siguientes grupos
profesionales y los contenidos específicos que los definen.
2.

Definición de los grupos profesionales:

Grupo I.

– Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado de grado
medio, superior o doctorado, que puede ser complementada con estudios específicos o
no.
– El personal integrado en este grupo profesional contribuye de forma directa o
indirecta en la elaboración de la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se
responsabiliza de las actividades de su puesto.
– En los casos de unidades productivas o puntos de venta, los responsables dirigen
la organización, con iniciativa y decisiones en lo referente a dicha unidad productiva, sin
perjuicio de que desarrolle actividades que requieran especiales conocimientos técnicos
si posee la cualificación técnica oficial para ello.

cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es

El grupo I se conforma para aquel personal de la Empresa que tiene una titulación
académica necesaria para el desempeño de sus funciones o una experiencia profesional
acreditada y suficiente. No sólo se trata de personal absolutamente autónomo en el
desempeño de sus obligaciones, sino que además fija objetivos y directrices para el
personal a su cargo. Asume, dentro de su área, unidad productiva, departamento o punto
de venta, las máximas responsabilidades organizativas y directivas, con sujeción plena a
las directrices y objetivos que fije la Empresa.