III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106819
2. Las situaciones de Incapacidad Temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el período de prueba,
interrumpirán el cómputo del mismo.
Artículo 10. Modalidades contractuales.
El personal podrá ser contratado por tiempo indefinido o por duración determinada, a
tiempo completo o a tiempo parcial, mediante cualquiera de las modalidades de
contratación previstas en la legislación general, con las especialidades que, en su caso,
existan en la legislación vigente y en los convenios colectivos sectoriales de referencia.
Las personas trabajadoras contratadas por tiempo determinado y/o tiempo parcial,
tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que las
demás personas trabajadoras de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la
naturaleza y duración de su contrato y de la jornada laboral pactada.
Artículo 11.
Preaviso de extinción del contrato.
La persona trabajadora que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, habrá
de comunicarlo a la Dirección de la misma, con una antelación de 15 días, a excepción
de las personas trabajadoras adscritas a los Grupos profesionales I, II y III, que habrán
de preavisar al menos con 30 días de antelación a la fecha en que haya de dejar de
prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, la empresa
estará obligada a acusar recibo de dicha comunicación.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso, dará derecho
a la Dirección de la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día
por cada uno de retraso en el preaviso fijado.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica
Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas serán
clasificadas, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las
definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional.
Las actividades consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y
no suponen la obligación de tener cubiertos todos los puestos enumerados, si la
necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.
Toda persona trabajadora está obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le
asignen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia
profesional.
La adscripción individual de cada persona trabajadora se realizará por grupos
profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las
tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen.
En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo de tareas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, corresponderá la asignación al
grupo profesional al que la persona trabajadora haya dedicado más tiempo. Este criterio
de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional la realización de tareas complementarias, que sean básicas para puestos
cualificados en grupos profesionales inferiores. Sin perjuicio de las garantías y forma de
proceder correspondientes a la polivalencia funcional y la repercusión en las
retribuciones en su caso. Ahora bien, en caso de ser prevalente el tiempo desempeñado
en el grupo superior, se retribuirá a la persona trabajadora en proporción al tiempo
dedicado al desempeño de las tareas de cada grupo profesional, siempre a salvo de que
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106819
2. Las situaciones de Incapacidad Temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el período de prueba,
interrumpirán el cómputo del mismo.
Artículo 10. Modalidades contractuales.
El personal podrá ser contratado por tiempo indefinido o por duración determinada, a
tiempo completo o a tiempo parcial, mediante cualquiera de las modalidades de
contratación previstas en la legislación general, con las especialidades que, en su caso,
existan en la legislación vigente y en los convenios colectivos sectoriales de referencia.
Las personas trabajadoras contratadas por tiempo determinado y/o tiempo parcial,
tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que las
demás personas trabajadoras de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la
naturaleza y duración de su contrato y de la jornada laboral pactada.
Artículo 11.
Preaviso de extinción del contrato.
La persona trabajadora que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, habrá
de comunicarlo a la Dirección de la misma, con una antelación de 15 días, a excepción
de las personas trabajadoras adscritas a los Grupos profesionales I, II y III, que habrán
de preavisar al menos con 30 días de antelación a la fecha en que haya de dejar de
prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito, la empresa
estará obligada a acusar recibo de dicha comunicación.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso, dará derecho
a la Dirección de la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día
por cada uno de retraso en el preaviso fijado.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica
Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas serán
clasificadas, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las
definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional.
Las actividades consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y
no suponen la obligación de tener cubiertos todos los puestos enumerados, si la
necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.
Toda persona trabajadora está obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le
asignen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia
profesional.
La adscripción individual de cada persona trabajadora se realizará por grupos
profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las
tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen.
En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo de tareas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, corresponderá la asignación al
grupo profesional al que la persona trabajadora haya dedicado más tiempo. Este criterio
de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional la realización de tareas complementarias, que sean básicas para puestos
cualificados en grupos profesionales inferiores. Sin perjuicio de las garantías y forma de
proceder correspondientes a la polivalencia funcional y la repercusión en las
retribuciones en su caso. Ahora bien, en caso de ser prevalente el tiempo desempeñado
en el grupo superior, se retribuirá a la persona trabajadora en proporción al tiempo
dedicado al desempeño de las tareas de cada grupo profesional, siempre a salvo de que
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.