III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106818
la LET, así como las garantías en los procedimientos de modificación de condiciones y
empleo.
Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar
en las empresas un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio
basado en la óptima utilización de todos los recursos.
En desarrollo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la dirección de las empresas
a título enunciativo y no limitativo, tendrá las siguientes facultades:
– Crear, modificar, trasladar o suprimir centros y/o lugares de trabajo, conforme a la
legislación vigente y sus garantías.
– Adscribir a las personas trabajadoras a las tareas, rutas, turnos y centros de
trabajo necesarios en cada momento, propias de su grupo profesional, conforme a la
legislación vigente y sus garantías.
– Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones
con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc., conforme a la legislación
vigente y sus garantías.
– Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento del servicio, conforme a la
legislación vigente y sus garantías.
– La movilidad y la redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad,
mediante establecimiento de los cambios de lugar de trabajo, que exijan o convengan a
la necesidad de la organización de la producción, conforme a la legislación vigente y sus
garantías.
3. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la
consideración debida a su dignidad.
En especial, siendo medios y programas informáticos un elemento de trabajo
propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del
empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a la empresa.
La aplicación de las anteriores medidas de vigilancia y control, siempre deberán
respetar los derechos de información y consulta de la representación de las personas
trabajadoras, prevista en el artículo 64 LET.
4. El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se
adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a
completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser informados los representantes
legales de las personas trabajadoras en todas aquellas decisiones relativas a tecnología,
organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física
y/o mental de la persona trabajadora.
CAPÍTULO III
Ingresos, contratación y ceses
1. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba
de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los
distintos grupos profesionales:
–
–
–
–
–
–
Grupo I: Seis meses.
Grupo II: Seis meses.
Grupo III: Seis meses.
Grupo IV: Seis meses.
Grupo V: Dos meses.
Grupo VI: Un mes.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Ingresos y período de prueba.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106818
la LET, así como las garantías en los procedimientos de modificación de condiciones y
empleo.
Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar
en las empresas un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio
basado en la óptima utilización de todos los recursos.
En desarrollo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la dirección de las empresas
a título enunciativo y no limitativo, tendrá las siguientes facultades:
– Crear, modificar, trasladar o suprimir centros y/o lugares de trabajo, conforme a la
legislación vigente y sus garantías.
– Adscribir a las personas trabajadoras a las tareas, rutas, turnos y centros de
trabajo necesarios en cada momento, propias de su grupo profesional, conforme a la
legislación vigente y sus garantías.
– Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones
con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc., conforme a la legislación
vigente y sus garantías.
– Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento del servicio, conforme a la
legislación vigente y sus garantías.
– La movilidad y la redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad,
mediante establecimiento de los cambios de lugar de trabajo, que exijan o convengan a
la necesidad de la organización de la producción, conforme a la legislación vigente y sus
garantías.
3. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la
consideración debida a su dignidad.
En especial, siendo medios y programas informáticos un elemento de trabajo
propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del
empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a la empresa.
La aplicación de las anteriores medidas de vigilancia y control, siempre deberán
respetar los derechos de información y consulta de la representación de las personas
trabajadoras, prevista en el artículo 64 LET.
4. El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se
adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a
completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser informados los representantes
legales de las personas trabajadoras en todas aquellas decisiones relativas a tecnología,
organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física
y/o mental de la persona trabajadora.
CAPÍTULO III
Ingresos, contratación y ceses
1. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba
de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los
distintos grupos profesionales:
–
–
–
–
–
–
Grupo I: Seis meses.
Grupo II: Seis meses.
Grupo III: Seis meses.
Grupo IV: Seis meses.
Grupo V: Dos meses.
Grupo VI: Un mes.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Ingresos y período de prueba.