III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106842
5. Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Artículo 51.
Procedimiento.
1. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
2. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de treinta
días; y en el segundo, en quince días.
3. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable
mayoritario de cada una de las dos representaciones.
Artículo 52. Funciones y competencias de la Comisión Mixta.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:
CAPÍTULO XI
Procedimientos voluntarios de solución autónoma de conflictos colectivos
Artículo 53.
1. Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer
procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, al no
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
1. Interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.
2. A requerimiento de cualquiera de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el
mandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos
de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo.
3. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este
Convenio.
4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente Convenio Colectivo.
5. Si en el futuro se crearan puestos o funciones sobre los que existieran
discrepancias en orden a su actividad prevalente para el encuadramiento de la misma en
uno de los Grupos profesionales, será igualmente competente la Comisión Mixta para
resolverlas.
6. Fijar las tablas de retribuciones para cada año de vigencia del presente Convenio
Colectivo.
7. La resolución de las discrepancias sobre la clasificación profesional.
8. En todos aquellos supuestos de modificación sustancial de condiciones de
trabajo de carácter colectivo (artículo 41 LET) y del resto de materias en las que esté
previsto el referido período de consultas por la normativa estatal (i.e. el procedimiento
previsto en el artículo 82.3 LET) o por el presente convenio colectivo, y en los que las
partes (empresarial y representación de las personas trabajadoras) acuerden la
sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje en los
términos previstos en el ASAC, la Comisión Paritaria se pronunciará con carácter previo
al sometimiento de los procedimientos de solución de discrepancias (sin perjuicio de la
no interrupción de los plazos fijados). La Comisión Paritaria dispondrá del plazo de siete
días para pronunciarse. Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención
de la Comisión Paritaria en este tipo de procedimientos, y la emisión de un informe no
vinculante sobre las discrepancias existentes (sin perjuicio de la no interrupción de los
plazos previstos en el artículo 41 LET).
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106842
5. Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Artículo 51.
Procedimiento.
1. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
2. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de treinta
días; y en el segundo, en quince días.
3. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable
mayoritario de cada una de las dos representaciones.
Artículo 52. Funciones y competencias de la Comisión Mixta.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:
CAPÍTULO XI
Procedimientos voluntarios de solución autónoma de conflictos colectivos
Artículo 53.
1. Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer
procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, al no
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
1. Interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.
2. A requerimiento de cualquiera de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el
mandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos
de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo.
3. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este
Convenio.
4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente Convenio Colectivo.
5. Si en el futuro se crearan puestos o funciones sobre los que existieran
discrepancias en orden a su actividad prevalente para el encuadramiento de la misma en
uno de los Grupos profesionales, será igualmente competente la Comisión Mixta para
resolverlas.
6. Fijar las tablas de retribuciones para cada año de vigencia del presente Convenio
Colectivo.
7. La resolución de las discrepancias sobre la clasificación profesional.
8. En todos aquellos supuestos de modificación sustancial de condiciones de
trabajo de carácter colectivo (artículo 41 LET) y del resto de materias en las que esté
previsto el referido período de consultas por la normativa estatal (i.e. el procedimiento
previsto en el artículo 82.3 LET) o por el presente convenio colectivo, y en los que las
partes (empresarial y representación de las personas trabajadoras) acuerden la
sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje en los
términos previstos en el ASAC, la Comisión Paritaria se pronunciará con carácter previo
al sometimiento de los procedimientos de solución de discrepancias (sin perjuicio de la
no interrupción de los plazos fijados). La Comisión Paritaria dispondrá del plazo de siete
días para pronunciarse. Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención
de la Comisión Paritaria en este tipo de procedimientos, y la emisión de un informe no
vinculante sobre las discrepancias existentes (sin perjuicio de la no interrupción de los
plazos previstos en el artículo 41 LET).