III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106843
agotar las tareas encomendadas a la Comisión Mixta las necesidades que a este
respecto puedan surgir entre la empresa y las personas trabajadoras, en relación con la
aplicación e interpretación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en las que
se presta y realiza el trabajo en la empresa.
2. A tal efecto resultarán de aplicación los Acuerdos de Solución Autónoma de
Conflictos en virtud del ámbito de estos últimos, incluido el ASAC.
Artículo 54.
Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga o a la reclamación judicial de
cualquier conflicto colectivo, las partes se comprometen a agotar los procedimientos
voluntarios de solución de conflictos previstos en el presente capítulo.
Disposición final.
Las partes signatarias del presente Convenio colectivo han agotado en el contexto
del mismo su respectiva capacidad de negociación en el tratamiento de las distintas
materias que han sido objeto del Convenio, por lo que se comprometen a no promover
niveles inferiores de contratación ni cuestiones, utilizando el cauce de la representación
de las personas trabajadoras, que pudieran suponer revisiones de lo pactado.
Disposición transitoria primera.
1. El salario base de grupo será el establecido para el grupo profesional en el
Convenio Colectivo, pudiendo absorberse para alcanzar el mismo cualquier
complemento salarial, con independencia de su origen.
2. Para evitar que las empresas que por primera vez en el futuro se incorporen al
presente Convenio Colectivo se vean obligadas a soportar un incremento salarial
superior al pactado en el mismo para la generalidad de las personas trabajadoras, a fin
de alcanzar el nuevo salario resultante que hayan de operar, podrán las empresas
detraer las cantidades necesarias de aquellos conceptos que, por encima de los mínimos
garantizados, sean percibidos en cómputo anual por las personas trabajadoras.
En el supuesto de que el salario base resultante de la reclasificación operada fuera
inferior al que viniera percibiendo la persona trabajadora, se incluirá tal diferencia como
complemento personal. Esta diferencia no podrá ser compensada ni absorbida hacia el
futuro en dicha cuantía.
3. Aquellas empresas que, durante la vigencia del presente Convenio colectivo se
incorporasen al mismo a través del procedimiento establecido, deberán llevar a cabo la
adaptación salarial de su plantilla a lo dispuesto en esta norma durante un plazo máximo
de tres años a contar desde el momento de su adhesión.
Disposición transitoria segunda.
Las personas trabajadoras que, en el momento de entrar en vigor el presente
convenio colectivo estuviesen percibiendo el complemento salarial de antigüedad o
cualquier otro estipulado en el convenio sectorial de aplicación, podrán integrar su
importe en su complemento personal, mediante comunicación expresa a la persona
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Si durante la vigencia del presente convenio colectivo cualquiera de las sociedades
enumeradas en su artículo 1 (objeto y ámbito funcional) llevase a efecto un cambio de
denominación social, deberá comunicárselo a la Comisión Mixta, al objeto de su
conocimiento y actualización.
La Comisión Mixta revisará el ámbito funcional del convenio regularmente, al objeto
de proponerle a la Comisión Negociadora las adaptaciones correspondientes. Como
consecuencia de lo anterior, aquellas empresas que se incorporen al Convenio Colectivo
procederán a adecuar las retribuciones salariales de todas las personas trabajadoras a
los conceptos del Convenio de la siguiente manera:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106843
agotar las tareas encomendadas a la Comisión Mixta las necesidades que a este
respecto puedan surgir entre la empresa y las personas trabajadoras, en relación con la
aplicación e interpretación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en las que
se presta y realiza el trabajo en la empresa.
2. A tal efecto resultarán de aplicación los Acuerdos de Solución Autónoma de
Conflictos en virtud del ámbito de estos últimos, incluido el ASAC.
Artículo 54.
Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga o a la reclamación judicial de
cualquier conflicto colectivo, las partes se comprometen a agotar los procedimientos
voluntarios de solución de conflictos previstos en el presente capítulo.
Disposición final.
Las partes signatarias del presente Convenio colectivo han agotado en el contexto
del mismo su respectiva capacidad de negociación en el tratamiento de las distintas
materias que han sido objeto del Convenio, por lo que se comprometen a no promover
niveles inferiores de contratación ni cuestiones, utilizando el cauce de la representación
de las personas trabajadoras, que pudieran suponer revisiones de lo pactado.
Disposición transitoria primera.
1. El salario base de grupo será el establecido para el grupo profesional en el
Convenio Colectivo, pudiendo absorberse para alcanzar el mismo cualquier
complemento salarial, con independencia de su origen.
2. Para evitar que las empresas que por primera vez en el futuro se incorporen al
presente Convenio Colectivo se vean obligadas a soportar un incremento salarial
superior al pactado en el mismo para la generalidad de las personas trabajadoras, a fin
de alcanzar el nuevo salario resultante que hayan de operar, podrán las empresas
detraer las cantidades necesarias de aquellos conceptos que, por encima de los mínimos
garantizados, sean percibidos en cómputo anual por las personas trabajadoras.
En el supuesto de que el salario base resultante de la reclasificación operada fuera
inferior al que viniera percibiendo la persona trabajadora, se incluirá tal diferencia como
complemento personal. Esta diferencia no podrá ser compensada ni absorbida hacia el
futuro en dicha cuantía.
3. Aquellas empresas que, durante la vigencia del presente Convenio colectivo se
incorporasen al mismo a través del procedimiento establecido, deberán llevar a cabo la
adaptación salarial de su plantilla a lo dispuesto en esta norma durante un plazo máximo
de tres años a contar desde el momento de su adhesión.
Disposición transitoria segunda.
Las personas trabajadoras que, en el momento de entrar en vigor el presente
convenio colectivo estuviesen percibiendo el complemento salarial de antigüedad o
cualquier otro estipulado en el convenio sectorial de aplicación, podrán integrar su
importe en su complemento personal, mediante comunicación expresa a la persona
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Si durante la vigencia del presente convenio colectivo cualquiera de las sociedades
enumeradas en su artículo 1 (objeto y ámbito funcional) llevase a efecto un cambio de
denominación social, deberá comunicárselo a la Comisión Mixta, al objeto de su
conocimiento y actualización.
La Comisión Mixta revisará el ámbito funcional del convenio regularmente, al objeto
de proponerle a la Comisión Negociadora las adaptaciones correspondientes. Como
consecuencia de lo anterior, aquellas empresas que se incorporen al Convenio Colectivo
procederán a adecuar las retribuciones salariales de todas las personas trabajadoras a
los conceptos del Convenio de la siguiente manera: