III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 106841
Beneficio voluntario en compras.
Las empresas mantendrán en el momento de la firma del presente convenio colectivo
los sistemas establecidos de descuento a sus empleados para la adquisición de
productos propios.
Artículo 47. Complemento de incapacidad temporal.
1. Durante el primer período de incapacidad temporal que tengan las personas
trabajadoras en el año natural (período enero-diciembre) percibirán un complemento
hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario bruto.
2. Por tanto, a partir de la segunda incapacidad temporal no percibirán retribución ni
complemento alguno durante los tres primeros días, con independencia del número de
días que alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se
produzcan a excepción de accidente laboral y hospitalización grave.
Artículo 48. Dietas.
1. Las personas trabajadoras que, no teniendo incluido en su contenido funcional la
obligación de desplazarse a localidades distintas de aquellas en que radica su centro de
trabajo, y por necesidad de la empresa tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a
poblaciones distintas de aquella, tendrán derecho a una dieta que se fija en 36 euros, o a
una media dieta de 17 euros.
2. La dieta y media dieta están destinadas a satisfacer los gastos originados por la
persona trabajadora desplazada que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
3. Lo dispuesto en este artículo del Convenio colectivo no será de aplicación a
aquellas empresas que tengan establecidos otros sistemas distintos de dieta.
CAPÍTULO X
Comisión Mixta
Artículo 49.
Comisión Mixta.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta, como órgano de
interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria,
en la siguiente: Paseo de la Castellana, 89, plta. 11, 28046 Madrid
(comisionmixta@afflelou.es)
Composición.
1. La Comisión Mixta estará integrada de forma paritaria, por un total de 8
miembros, 4 en representación de los sindicatos firmantes y 4 en representación de las
empresas.
2. Las decisiones adoptadas por la Comisión Mixta en el ejercicio de las funciones
que le encomienda el presente Convenio Colectivo tendrán, por expresa voluntad de las
partes, fuerza vinculante para todas las personas trabajadoras y empresas sujetos al
ámbito de aplicación del presente convenio.
3. Su composición será proporcional a la representatividad de cada una de las
organizaciones sindicales firmantes del Convenio colectivo que, tendrán el voto
ponderado en función de su representación como representantes sindicales.
4. Actuarán como presidente de la comisión, y como secretario de la misma,
respectivamente, y de forma alternativa un miembro de la representación de las
empresas y otro de la representación sindical.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 106841
Beneficio voluntario en compras.
Las empresas mantendrán en el momento de la firma del presente convenio colectivo
los sistemas establecidos de descuento a sus empleados para la adquisición de
productos propios.
Artículo 47. Complemento de incapacidad temporal.
1. Durante el primer período de incapacidad temporal que tengan las personas
trabajadoras en el año natural (período enero-diciembre) percibirán un complemento
hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario bruto.
2. Por tanto, a partir de la segunda incapacidad temporal no percibirán retribución ni
complemento alguno durante los tres primeros días, con independencia del número de
días que alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se
produzcan a excepción de accidente laboral y hospitalización grave.
Artículo 48. Dietas.
1. Las personas trabajadoras que, no teniendo incluido en su contenido funcional la
obligación de desplazarse a localidades distintas de aquellas en que radica su centro de
trabajo, y por necesidad de la empresa tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a
poblaciones distintas de aquella, tendrán derecho a una dieta que se fija en 36 euros, o a
una media dieta de 17 euros.
2. La dieta y media dieta están destinadas a satisfacer los gastos originados por la
persona trabajadora desplazada que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
3. Lo dispuesto en este artículo del Convenio colectivo no será de aplicación a
aquellas empresas que tengan establecidos otros sistemas distintos de dieta.
CAPÍTULO X
Comisión Mixta
Artículo 49.
Comisión Mixta.
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta, como órgano de
interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria,
en la siguiente: Paseo de la Castellana, 89, plta. 11, 28046 Madrid
(comisionmixta@afflelou.es)
Composición.
1. La Comisión Mixta estará integrada de forma paritaria, por un total de 8
miembros, 4 en representación de los sindicatos firmantes y 4 en representación de las
empresas.
2. Las decisiones adoptadas por la Comisión Mixta en el ejercicio de las funciones
que le encomienda el presente Convenio Colectivo tendrán, por expresa voluntad de las
partes, fuerza vinculante para todas las personas trabajadoras y empresas sujetos al
ámbito de aplicación del presente convenio.
3. Su composición será proporcional a la representatividad de cada una de las
organizaciones sindicales firmantes del Convenio colectivo que, tendrán el voto
ponderado en función de su representación como representantes sindicales.
4. Actuarán como presidente de la comisión, y como secretario de la misma,
respectivamente, y de forma alternativa un miembro de la representación de las
empresas y otro de la representación sindical.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.