III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106840

2. Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veinte días.
3. Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de veintiún a
sesenta días hasta el despido disciplinario.
Artículo 42.

Prescripción.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento completo y cabal de
su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 43.
1. La enumeración de faltas que se contienen en este capítulo, se hace a título
enunciativo, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por la Dirección de la
empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la normativa laboral
vigente, así como cualquier incumplimiento contractual.
2. Corresponde a la Dirección de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la
LET, la facultad de sancionar a las personas trabajadoras, en virtud de incumplimientos
laborales.
3. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Artículo 44.

Medidas cautelares en el procedimiento disciplinario.

La empresa, durante la verificación de aquellos hechos o circunstancias que
pudieran implicar la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, podrá,
notificando por escrito a la persona o a las personas trabajadoras afectadas, acordar, la
suspensión de su deber de prestar servicios durante el plazo necesario para la
investigación. En ningún caso, la suspensión de empleo aquí regulada podrá superar el
plazo de 15 días. Durante esta suspensión la persona trabajadora mantendrá intactos
sus derechos retributivos.
CAPÍTULO IX
Otros beneficios
Prendas de trabajo.

1. A las personas trabajadoras a los que proceda, comprendidos en el presente
Convenio, se les proveerán sus prendas de trabajo o compensará económicamente el
coste de las mismas por parte de la empresa, con un límite anual que cada empresa
afecta al presente convenio establezca.
2. La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral
entre la empresa y las personas trabajadoras en número de dos prendas, que se
repondrán en anualidades sucesivas, de manera conveniente, o al menos en la mitad de
las mismas, salvo en funciones mercantiles efectuadas de cara al público, en las que la
reposición anual se realizará en número de dos uniformes, todo ello en función de la
exigible buena presencia de la persona trabajadora destinada a estos cometidos.
3. Las personas trabajadoras con contrato inferior a seis meses se les proveerá o
compensará con equivalencia de una uniformidad, en los casos de personas
trabajadoras embarazadas se facilitará uniformidad adecuada a su estado o se las
compensará con el importe de la uniformidad.

cve: BOE-A-2021-14392
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Artículo 45.