III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106839

2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa
como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la misma o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o
cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización por escrito de la empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar la presencia de la persona trabajadora en la empresa.
5. Falta de respeto o consideración al público.
6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, entendiéndose que concurre la
nota de habitualidad cuando la persona trabajadora haya sido apercibido o sancionado al
menos una vez con anterioridad en el año anterior.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes, así como a los compañeros de trabajo y al público en general.
10. El consumo de drogas o alcohol manifestado en jornada laboral y en su puesto
de trabajo.
11. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
12. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de
Prevención de Riesgos o impuestas por la empresa en evitación de los mismos.
13. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por la
empresa en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física la persona o de otras personas trabajadoras.
14. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso
moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
15. La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la
confidencialidad de los datos.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
17. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los
que esté habilitado, incluido el correo electrónico.
Régimen de sanciones.

1. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en
los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
2. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación
escrita a la persona trabajadora, salvo la amonestación verbal.
Artículo 41. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta
tres días.

cve: BOE-A-2021-14392
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Artículo 40.