III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106838
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 35.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los
artículos siguientes.
Artículo 36.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 37.
Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15
minutos en un mes. Cuando el retraso antes indicado coincida con la apertura del centro
de trabajo la falta se considerará grave.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase algún perjuicio a la empresa, malestar de
los clientes o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá
ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal.
4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
5. El uso, sin autorización de la empresa, de aparatos de telefonía móvil o similar
durante la jornada laboral.
Artículo 38. Faltas graves.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
4. Realizar trabajos particulares o para terceros durante la jornada laboral.
5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro
utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa.
6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
7. El uso, sin autorización de la empresa, de aparatos de telefonía móvil o similar
durante la jornada laboral, cuando se genere un perjuicio grave para la empresa o para
su imagen para con los clientes.
Artículo 39. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran como faltas graves las siguientes:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106838
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 35.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los
artículos siguientes.
Artículo 36.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 37.
Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15
minutos en un mes. Cuando el retraso antes indicado coincida con la apertura del centro
de trabajo la falta se considerará grave.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase algún perjuicio a la empresa, malestar de
los clientes o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá
ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal.
4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
5. El uso, sin autorización de la empresa, de aparatos de telefonía móvil o similar
durante la jornada laboral.
Artículo 38. Faltas graves.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
4. Realizar trabajos particulares o para terceros durante la jornada laboral.
5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro
utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa.
6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
7. El uso, sin autorización de la empresa, de aparatos de telefonía móvil o similar
durante la jornada laboral, cuando se genere un perjuicio grave para la empresa o para
su imagen para con los clientes.
Artículo 39. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran como faltas graves las siguientes: