III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106837

de la presunta víctima no se podrá por tanto poner la situación en conocimiento de los
representantes de las personas trabajadoras.
Las personas participantes en la instrucción (dirección o representantes las personas
trabajadoras), quedan sujetas a la obligación de sigilo profesional sobre las
informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del expediente. El
incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de sanción.
Excepcionalmente y atendiendo a especiales circunstancias que pudieran concurrir
en algún caso, se podrá delegar la instrucción del expediente en otra persona que
designase la Dirección de Recursos Humanos.
e)

Procedimiento formal.

El procedimiento formal se iniciará con la apertura, por la parte instructora, de un
expediente informativo.
Para la elaboración del mismo, en la instrucción se podrán practicar cuantas
diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados,
manteniéndose la formalidad de dar trámite de audiencia a las partes implicadas.
En el más breve plazo posible, sin superar nunca un máximo de 30 días, se deberá
redactar un informe que contenga la descripción de los hechos denunciados, las
circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la reiteración en la conducta y
el grado de afectación sobre las obligaciones laborales y el entorno laboral de la
presunta víctima.
En todo caso deberá recoger la convicción o no de la parte instructora de haberse
cometido los hechos denunciados, explicitando los hechos que han quedado
objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas.
f)

Medidas cautelares.

Durante la tramitación del expediente a propuesta de la parte instructora, la Dirección
de la Empresa podrá tomar las medidas cautelares necesarias conducentes al cese
inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer perjuicio en
las condiciones laborales de las personas implicadas.
g)

Asistencia a las partes.

Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán ser asistidas y
acompañadas por una persona de confianza, sea o no representante de las personas
trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso.
Esta persona de confianza podrá estar presente en la toma de declaraciones y en las
comunicaciones que la parte instructora dirija a las personas implicadas.
Cierre del expediente.

La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y trascendencia
de los hechos acreditados, adoptará, en un plazo máximo de 15 días las medidas
correctoras necesarias, pudiendo ser éstas la ratificación como definitivas de las
medidas cautelares adoptadas en la tramitación del expediente.
En todo caso los representantes de las personas trabajadoras tendrán conocimiento
del resultado final de todos los expedientes que puedan tramitarse, así como de las
medidas adoptadas, excepción hecha de la identidad y circunstancias personales de la
presunta víctima del acoso, (si esta solicitó que los hechos no fuesen puestos en
conocimiento de la misma).
En todo caso, si se constata acoso se impondrán las medidas sancionadoras
disciplinarias previstas. Del mismo modo, si resultase acreditado, se considerará también
acto de discriminación por razón de sexo.
En el caso de que se determine la no existencia de acoso en cualquiera de sus
modalidades se archivará la denuncia. Si se constatase la mala fe de la denuncia, se
aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.

cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es

h)