III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 106834
Excedencia por motivos familiares.
Resultará de aplicación lo dispuesto en el convenio sectorial de aplicación o, en su
defecto, en la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
Promoción de la Igualdad y prevención del acoso
Artículo 30.
Principios generales de defensa de la igualdad laboral.
1. Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o
convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un
sindicato, etc.
2. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional,
la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
3. El presente capítulo únicamente resultará de aplicación en aquellas empresas en
las que no exista obligación legal de contar con un plan de igualdad propio, ni por tanto
de un plan propio de prevención del acoso o de realizar auditorías retributivas.
Artículo 31.
Principios rectores del entorno de trabajo.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución española, además de los derechos
contenidos en la LET de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
2. Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud
y seguridad de las personas trabajadoras. Así, distintas Directivas aprobadas por el
Consejo, desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hace
responsables a los empresarios de velar para que las personas trabajadoras no
enfermen en el trabajo, incluso a causa de acoso moral o sexual.
3. Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y
opresores, es responsabilidad de la empresa. Por ello, la empresa, junto con los
representantes de las personas trabajadoras, deben trabajar en implantar políticas, con
distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que
garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad
de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.
4. Por todo ello, los firmantes del Convenio manifiestan su compromiso por
mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y, perseguir y
solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como
faltas muy graves, en su grado máximo, si esta conducta es llevada a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica.
1. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas
y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y
su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la
obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de
responsabilidad.
2. Las partes firmantes asegurarán que todas las personas trabajadoras conozcan
de la existencia del procedimiento de actuación, distribuyéndose entre los órganos de
representación de cada centro.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Medidas preventivas del acoso.
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 106834
Excedencia por motivos familiares.
Resultará de aplicación lo dispuesto en el convenio sectorial de aplicación o, en su
defecto, en la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
Promoción de la Igualdad y prevención del acoso
Artículo 30.
Principios generales de defensa de la igualdad laboral.
1. Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o
convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un
sindicato, etc.
2. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional,
la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
3. El presente capítulo únicamente resultará de aplicación en aquellas empresas en
las que no exista obligación legal de contar con un plan de igualdad propio, ni por tanto
de un plan propio de prevención del acoso o de realizar auditorías retributivas.
Artículo 31.
Principios rectores del entorno de trabajo.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución española, además de los derechos
contenidos en la LET de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
2. Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud
y seguridad de las personas trabajadoras. Así, distintas Directivas aprobadas por el
Consejo, desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hace
responsables a los empresarios de velar para que las personas trabajadoras no
enfermen en el trabajo, incluso a causa de acoso moral o sexual.
3. Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y
opresores, es responsabilidad de la empresa. Por ello, la empresa, junto con los
representantes de las personas trabajadoras, deben trabajar en implantar políticas, con
distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que
garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad
de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.
4. Por todo ello, los firmantes del Convenio manifiestan su compromiso por
mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y, perseguir y
solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como
faltas muy graves, en su grado máximo, si esta conducta es llevada a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica.
1. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas
y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y
su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la
obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de
responsabilidad.
2. Las partes firmantes asegurarán que todas las personas trabajadoras conozcan
de la existencia del procedimiento de actuación, distribuyéndose entre los órganos de
representación de cada centro.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Medidas preventivas del acoso.