III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106833

4. Que la fecha de disfrute de la licencia no se señale en una fecha acumulada a
día festivo, puente ni vacaciones.
5. Que la fecha de disfrute de la licencia no se fije más allá de los 15 días naturales
siguientes al hecho causante.
3. A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo,
tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén
debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora
aporte la certificación acreditativa de la misma.
– No retribuidas.
Las personas trabajadoras bajo la aplicación del presente convenio, podrán disfrutar
de un período de permiso sin retribución de 20 días al año, no acumulables a períodos
de vacaciones, cualesquiera suspensiones del contrato de trabajo, a momentos de alta
actividad o campañas comerciales de navidad o verano, inventarios o cualquier otra
causa organizativa que impida su concesión. Este permiso no podrá iniciarse al finalizar
cualquier otro permiso con independencia de su naturaleza. Será concedido por la
empresa siempre y cuando su motivación este suficientemente justificada y se deberá
solicitar siempre por escrito, con al menos 10 días hábiles de antelación a la pretendida
fecha de disfrute, con indicación del motivo y acreditación del mismo. La empresa deberá
pronunciarse sobre la concesión o no del permiso, por escrito y dentro del plazo de los 4
días hábiles siguientes a la solicitud.
Artículo 26.

Excedencias.

1. Podrán solicitar la excedencia voluntaria todas las personas trabajadoras
siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio.
2. La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años.
3. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona
trabajadora si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a
ningún efecto se computará el tiempo que las personas trabajadoras permaneciesen en
esta situación.
4. Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho preferente al
reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su mismo grupo
profesional, si no hubiese personas trabajadoras en situación de excedencia forzosa.
5. Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de treinta días a la fecha de finalización del plazo que le
fue concedido.

En los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o
acogimiento, nacimientos prematuros, lactancia y guarda legal se estará a lo dispuesto
en el convenio sectorial de aplicación o, en su defecto, en la legislación vigente.
El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 de la
LET. Las personas trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de
reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja
por nacimiento.
En el caso de parto múltiple las personas trabajadoras podrán disfrutar del derecho
contenido en el párrafo anterior por cada uno de los hijos.
Artículo 28.

Trabajos de la mujer embarazada.

Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, la empresa facilitará a las
personas trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.

cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Protección de la vida familiar.