III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106832
D. Tres días en los casos de enfermedad grave diagnosticada por facultativo, o
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
por tal motivo, y siempre que se justifique debida y suficientemente, la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma en la
que resida se verá ampliado en un día y, en todo caso si a tales efectos tuviera que
realizar un desplazamiento superior a 300 kilómetros el período será de cinco días.
E. Un día por traslado del domicilio habitual debidamente justificado.
F. Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, cuando coincida con un día laborable de la persona trabajadora.
G. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando estas cursen estudios de carácter oficial. En tales casos,
deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H. Hasta un máximo de seis horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para
acompañar a familiares de hasta segundo grado a urgencia médica no previsible en
horas coincidentes con el horario de trabajo.
I. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para la
adquisición de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo personalmente
y coincida con su horario de trabajo.
J. El tiempo imprescindible de la jornada en que deba realizar el examen teórico del
permiso de conducir o el examen práctico de conducir. Este permiso sólo será válido
para la adquisición del primer permiso de conducir y sólo podrá emplearse para una
convocatoria de cada uno de los exámenes. En tal sentido la persona trabajadora deberá
preavisar con una antelación mínima de 5 días hábiles la fecha del examen.
Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de dos días de
licencia retribuida a sumar a cada uno de los supuestos C y D.
En los supuestos de las letras C, D, y E, los permisos se computarán a partir del
primer día laborable siguiente al que se produzca el hecho causante debiendo
disfrutarse, igualmente, en días laborables.
2. Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante,
siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma
mientras perdure el mismo período de hospitalización.
En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días
laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma.
Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de
comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. La persona trabajadora
deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su
intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le
correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del
disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia
concurría la situación que dio lugar al permiso.
Asimismo, podrán las personas trabajadoras acogerse al inicio de su licencia de
hospitalización o enfermedad grave con posterioridad al hecho causante en días
completos y tras la hospitalización cuando concurran acumulativamente los siguientes
requisitos:
1. Que la estancia hospitalaria fuera inferior a 48 horas.
2. Que tras la estancia hospitalaria y en el momento en que se pretenda disfrutar la
licencia el familiar afectado por enfermedad o accidente grave deba continuar su
recuperación en su propio domicilio no pudiendo valerse por sí mismo.
3. Que resida en su propio domicilio sin recibir asistencia de ningún tipo ajena a su
familia.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106832
D. Tres días en los casos de enfermedad grave diagnosticada por facultativo, o
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
por tal motivo, y siempre que se justifique debida y suficientemente, la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma en la
que resida se verá ampliado en un día y, en todo caso si a tales efectos tuviera que
realizar un desplazamiento superior a 300 kilómetros el período será de cinco días.
E. Un día por traslado del domicilio habitual debidamente justificado.
F. Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, cuando coincida con un día laborable de la persona trabajadora.
G. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando estas cursen estudios de carácter oficial. En tales casos,
deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H. Hasta un máximo de seis horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para
acompañar a familiares de hasta segundo grado a urgencia médica no previsible en
horas coincidentes con el horario de trabajo.
I. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para la
adquisición de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo personalmente
y coincida con su horario de trabajo.
J. El tiempo imprescindible de la jornada en que deba realizar el examen teórico del
permiso de conducir o el examen práctico de conducir. Este permiso sólo será válido
para la adquisición del primer permiso de conducir y sólo podrá emplearse para una
convocatoria de cada uno de los exámenes. En tal sentido la persona trabajadora deberá
preavisar con una antelación mínima de 5 días hábiles la fecha del examen.
Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de dos días de
licencia retribuida a sumar a cada uno de los supuestos C y D.
En los supuestos de las letras C, D, y E, los permisos se computarán a partir del
primer día laborable siguiente al que se produzca el hecho causante debiendo
disfrutarse, igualmente, en días laborables.
2. Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante,
siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma
mientras perdure el mismo período de hospitalización.
En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días
laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma.
Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de
comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. La persona trabajadora
deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su
intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le
correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del
disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia
concurría la situación que dio lugar al permiso.
Asimismo, podrán las personas trabajadoras acogerse al inicio de su licencia de
hospitalización o enfermedad grave con posterioridad al hecho causante en días
completos y tras la hospitalización cuando concurran acumulativamente los siguientes
requisitos:
1. Que la estancia hospitalaria fuera inferior a 48 horas.
2. Que tras la estancia hospitalaria y en el momento en que se pretenda disfrutar la
licencia el familiar afectado por enfermedad o accidente grave deba continuar su
recuperación en su propio domicilio no pudiendo valerse por sí mismo.
3. Que resida en su propio domicilio sin recibir asistencia de ningún tipo ajena a su
familia.
cve: BOE-A-2021-14392
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Núm. 209