III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 106831

c) No será de aplicación lo dispuesto en este precepto a las personas trabajadoras
contratadas para la sustitución de otros durante el periodo vacacional preferente de junio
a septiembre, ni aquellos contratados para reforzar la estructura de personal por el
incremento de actividad durante ese periodo, con independencia de la modalidad
contractual de duración determinada por la que se rija su relación laboral.
2.4 Como principio y preferencia única para el derecho de opción de las personas
trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en
una unidad de trabajo.
3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato previsto en el
art. 48.4 de la LET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por la aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque ya haya
terminado el año natural al que correspondan.
Artículo 25.

Licencias.

– Retribuidas.

A. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
Se entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus
servicios tanto en la medicina pública como en la privada.
En este supuesto, la persona trabajadora estará obligada a justificar debidamente a
la empresa su ausencia mediante el justificante expedido por el facultativo o centro
médico al que haya asistido en el que conste las horas de permanencia en el mismo, no
obstante, lo anterior, la persona trabajadora deberá avisar con la suficiente antelación a
su superior jerárquico inmediato de la ausencia prevista.
Esta justificación habrá de realizarse en el plazo máximo de 48 horas desde el
momento en que se ausentó de su puesto de trabajo, salvo que, por su estado de salud
esté impedido para hacer dicha justificación en el plazo indicado, en cuyo caso, habrá de
hacerlo tan pronto como se encuentre habilitado para ello.
B. Quince días naturales, en caso de contraer matrimonio o de inscripción en el
registro de uniones de hecho. La fecha del matrimonio está incluida en los quince días
que concede el presente convenio salvo cuando la celebración de la ceremonia se
realice en día no laborable para la persona trabajadora, en cuyo caso el plazo
comenzará a contar desde el primer día laborable. Será necesaria la aportación de
certificación del matrimonio o de inscripción en el registro de uniones de hecho. Dicha
certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial
mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido por la autoridad legal
competente.
C. Dos días por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando
por tal motivo, y siempre que se justifique debida y suficientemente, la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma en la
que resida se verá ampliado en un día y, en todo caso si a tales efectos tuviera que
realizar un desplazamiento superior a 300 kilómetros el período será de cuatro días.

cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a percibir el Salario Base de Grupo, el Complemento Personal y la Mejora
Voluntaria por los motivos y el tiempo siguiente: