III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14392)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alain Afflelou España y franquiciados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106830
conforme a lo previsto en el artículo 21. Si la modificación coincidiese con un festivo, la
compensación se efectuará en otro festivo, una vez acumuladas las horas necesarias.
Para el resto de las personas trabajadoras, únicamente se aplicará la opción de
descanso en el período indicado.
Artículo 23.
Ventas especiales y balances.
1. En los días de preparación de ventas especiales de enero, diciembre y julio y de
los Balances o Inventarios (en la actualidad, con carácter trimestral), las empresas
podrán modificar el horario de trabajo y prolongar la jornada.
2. La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada por los centros de
trabajo de las empresas que tuvieran otro sistema diferente.
3. Cuando el trabajo previsto en los apartados anteriores se produjera en tiempo
extraordinario de prestación obligatoria, la compensación, que será de hora por hora
ordinaria, deberá hacerse en retribución o en descanso equivalente a opción de la
persona trabajadora.
4. Las personas trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar
una jornada superior a la normal contratada.
5. las personas trabajadoras afectadas por reducción de jornada por guarda legal
estarán exentas de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo
prestablecido salvo pacto en contrario.
Artículo 24. Vacaciones.
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de
treinta y un días naturales de vacaciones retribuidas al año en las tiendas y veintidós
días laborables en las oficinas centrales, cuyo devengo anual se producirá de enero a
diciembre.
2. Períodos de disfrute de las vacaciones:
a) Si la persona trabajadora tuviese que disfrutar la totalidad de las dos semanas
de vacaciones fuera del periodo preferente de junio a septiembre, percibirá en
compensación un importe total bruto de 233 euros en concepto de bolsa de vacaciones.
Si los días que debe disfrutar fuera del periodo preferente fuera inferior a esas dos
semanas, percibirá la parte proporcional correspondiente de los 233 euros totales que
conforman la bolsa de vacaciones.
b) En ningún caso tendrán derecho a percibir compensación alguna, por ningún
concepto, aquellas personas trabajadoras que voluntariamente fijen su periodo de
vacaciones fuera del período preferente de junio a septiembre.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las personas trabajadoras disfrutarán, entre el 15 de junio y el 30 de
septiembre de, al menos, dos semanas ininterrumpidas de su período vacacional.
La empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan
con las de mayor actividad productiva.
En todo caso, los períodos mínimos de disfrute de las vacaciones serán de 7 días
ininterrumpidos. Excepcionalmente se podrán disfrutar períodos menores, previo
acuerdo entre las partes, siempre que no resulten acumulables a descansos semanales,
puentes o vísperas de festivos.
2.2 Fuera del anterior período, y en la medida que la organización del trabajo lo
permita, las personas trabajadoras tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su
vacación anual.
2.3 Exclusivamente a aquellas personas trabajadoras que, prestando servicios en
puntos de venta y por necesidad del servicio u organización del trabajo no pueda
autorizarles sus vacaciones en el periodo preferente indicado de junio a septiembre
tendrán derecho a una compensación denominada bolsa de vacaciones conforme a las
siguientes reglas:
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 106830
conforme a lo previsto en el artículo 21. Si la modificación coincidiese con un festivo, la
compensación se efectuará en otro festivo, una vez acumuladas las horas necesarias.
Para el resto de las personas trabajadoras, únicamente se aplicará la opción de
descanso en el período indicado.
Artículo 23.
Ventas especiales y balances.
1. En los días de preparación de ventas especiales de enero, diciembre y julio y de
los Balances o Inventarios (en la actualidad, con carácter trimestral), las empresas
podrán modificar el horario de trabajo y prolongar la jornada.
2. La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada por los centros de
trabajo de las empresas que tuvieran otro sistema diferente.
3. Cuando el trabajo previsto en los apartados anteriores se produjera en tiempo
extraordinario de prestación obligatoria, la compensación, que será de hora por hora
ordinaria, deberá hacerse en retribución o en descanso equivalente a opción de la
persona trabajadora.
4. Las personas trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar
una jornada superior a la normal contratada.
5. las personas trabajadoras afectadas por reducción de jornada por guarda legal
estarán exentas de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo
prestablecido salvo pacto en contrario.
Artículo 24. Vacaciones.
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de
treinta y un días naturales de vacaciones retribuidas al año en las tiendas y veintidós
días laborables en las oficinas centrales, cuyo devengo anual se producirá de enero a
diciembre.
2. Períodos de disfrute de las vacaciones:
a) Si la persona trabajadora tuviese que disfrutar la totalidad de las dos semanas
de vacaciones fuera del periodo preferente de junio a septiembre, percibirá en
compensación un importe total bruto de 233 euros en concepto de bolsa de vacaciones.
Si los días que debe disfrutar fuera del periodo preferente fuera inferior a esas dos
semanas, percibirá la parte proporcional correspondiente de los 233 euros totales que
conforman la bolsa de vacaciones.
b) En ningún caso tendrán derecho a percibir compensación alguna, por ningún
concepto, aquellas personas trabajadoras que voluntariamente fijen su periodo de
vacaciones fuera del período preferente de junio a septiembre.
cve: BOE-A-2021-14392
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las personas trabajadoras disfrutarán, entre el 15 de junio y el 30 de
septiembre de, al menos, dos semanas ininterrumpidas de su período vacacional.
La empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan
con las de mayor actividad productiva.
En todo caso, los períodos mínimos de disfrute de las vacaciones serán de 7 días
ininterrumpidos. Excepcionalmente se podrán disfrutar períodos menores, previo
acuerdo entre las partes, siempre que no resulten acumulables a descansos semanales,
puentes o vísperas de festivos.
2.2 Fuera del anterior período, y en la medida que la organización del trabajo lo
permita, las personas trabajadoras tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su
vacación anual.
2.3 Exclusivamente a aquellas personas trabajadoras que, prestando servicios en
puntos de venta y por necesidad del servicio u organización del trabajo no pueda
autorizarles sus vacaciones en el periodo preferente indicado de junio a septiembre
tendrán derecho a una compensación denominada bolsa de vacaciones conforme a las
siguientes reglas: