I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aceites de oliva. (BOE-A-2021-14318)
Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 106524

2. Las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de nueva
creación deberán estar debidamente aisladas o separadas de cualquier otra industria o
local ajeno a sus cometidos específicos y, en particular, de los dedicados a la producción,
transformación, almacenamiento a granel y envasado de grasas animales o vegetales y
de grasas y aceites industriales o minerales.
3. Las almazaras o cualquier otro establecimiento de un operador del sector
deberán clasificar conforme a las denominaciones que establece la normativa europea
todo el aceite que expidan.
4. En las envasadoras de aceite, las conducciones y los depósitos nodriza de los
aceites regulados en esta norma deberán estar debidamente acondicionados para evitar
contaminaciones cruzadas.
Artículo 6.

Obligaciones específicas en relación con los aceites.

1. Los aceites de oliva y de orujo de oliva objeto de la presente disposición
cumplirán, las características fisicoquímicas y organolépticas establecidas en las normas
de la Unión Europea que regulan esta materia.
2. El aceite de oliva lampante deberá ser sometido a refinación previa para ser
destinado a uso alimentario.
3. Los aceites de oliva y de orujo de oliva deben estar siempre protegidos de
condiciones ambientales adversas que puedan alterar sus características fisicoquímicas
y organolépticas y por tanto se debe garantizar que se almacenarán, transportarán y
comercializarán al abrigo de la luz y el calor.

1. Los envases en los que se presentarán los aceites estarán limpios, serán de
materiales aptos para uso alimentario y que protejan los aceites de los procesos
oxidativos, según la normativa higiénico-sanitaria nacional y europea vigente, sin que en
ningún caso dichos envases puedan modificar las características del contenido ni
transmitir sabores u olores extraños, ni ocasionar alteraciones al producto tal y como
establece el Reglamento (CE) n° 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto
con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.
Asimismo, deberán estar siempre protegidos de acuerdo con el apartado 3 del artículo 6.
2. Los envases de los aceites de oliva y de orujo de oliva destinados a la venta o
entrega al consumidor final, incluyendo aquellos entregados por las almazaras a sus
cosecheros para su consumo, así como aquellos suministrados a colectividades,
deberán disponer de un dispositivo de cierre irrecuperable e inviolable de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la
Comisión, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de
oliva, y estarán etiquetados con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la Comisión, los envases destinados a la venta al
consumidor final incluyendo aquellos suministrados por las almazaras a los cosecheros
para su consumo tendrán una capacidad máxima de cinco litros. Los aceites
suministrados a colectividades podrán asimismo comercializarse en envases de diez,
veinte, veinticinco y cincuenta litros de capacidad.
4. Los envases que se pongan a disposición de los consumidores finales, en los
establecimientos de las colectividades dispondrán de un sistema de protección que
impida su reutilización una vez agotado su contenido original.
5. Los envases que se pongan en el mercado deberán cumplir asimismo con las
prescripciones previstas en la normativa sobre envases y residuos de envases.

cve: BOE-A-2021-14318
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Obligaciones específicas en relación con los envases.