I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aceites de oliva. (BOE-A-2021-14318)
Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 106520
Teniendo en cuenta la importancia de la cooperación y colaboración entre las
Administraciones Públicas es oportuno establecer un Plan de control específico para la
verificación de la trazabilidad del sector del aceite de oliva y de orujo de oliva, que pueda
ser puesto en marcha por las autoridades competentes de control de la calidad y defensa
contra fraudes y que será adoptado por la Mesa de Coordinación de la Calidad
Alimentaria.
Por otra parte, con el fin de mejorar la transparencia de la información relativa a los
controles de conformidad de los aceites de oliva efectuados por las autoridades
competentes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará y publicará un
informe que recoja el resultado de las actuaciones llevadas a cabo.
En relación con los envases empleados para embotellar los aceites de oliva y de
orujo de oliva, esta norma se centra en los requisitos necesarios que garanticen que los
envases sean aptos para el consumo humano, que protejan su contenido sin alterar su
composición ni afectar negativamente a sus características, y en asegurar que dichos
envases protegen a los aceites que contienen de cualquier práctica fraudulenta
destinada a substituir o reemplazar el contenido del envase por uno distinto y de inferior
calidad. Al centrarse en los aspectos asociados a la calidad de los aceites de oliva y de
orujo de oliva, ajustándose al objeto de la presente norma, queda en manos de los
organismos competentes la regulación de los aspectos medioambientales asociados a
los envases, de tal manera que la legislación elaborada en relación con la Economía
Circular y las políticas de reducción de residuos se constituya en normativa horizontal
aplicable y obligatoria a todos los sectores económicos y en la que esta norma de
calidad quede bien integrada. No obstante esto, en cuanto que la presente norma no
contiene disposiciones que provoquen un impacto medioambiental negativo, se
considera que el contenido de este real decreto va en línea con la legislación de residuos
y suelos contaminados y con el I Plan de Acción de Economía Circular. En particular, el
texto se ajusta a lo dispuesto en la actual Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, en concreto en cuanto a los principios de la política de residuos
que recoge el capítulo II del título I, siendo de directa aplicación todas las normas de
dicha ley, como las de gestión de residuos que recogen los artículos 17 y siguientes o las
de información sobre residuos de los artículos 39 y siguientes, y, del mismo modo, a las
previsiones correlativas del actual proyecto de ley de residuos y suelos contaminados, en
tramitación parlamentaria en el momento de aprobar este real decreto, y sus nuevas
disposiciones sobre plásticos de un solo uso o prevención de residuos. Asimismo,
también es de aplicación la normativa específica sobre envases y residuos de envases,
esto es la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y su
reglamento de desarrollo. En cuanto al I Plan de Acción de Economía Circular, aprobado
por el Consejo de Ministros el 21 de mayo de 2021, el real decreto se adecúa a su
contenido como ocurre con el resto de actividades productivas, en sus ocho ejes y
singularmente en los tres primeros, referentes a la producción, consumo y gestión de
residuos.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva
(UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015,
por la que se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una
ordenación adecuada del sector del aceite de oliva y orujo de oliva, siendo la derogación
del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, en la parte referente a los aceites
cve: BOE-A-2021-14318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 1 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 106520
Teniendo en cuenta la importancia de la cooperación y colaboración entre las
Administraciones Públicas es oportuno establecer un Plan de control específico para la
verificación de la trazabilidad del sector del aceite de oliva y de orujo de oliva, que pueda
ser puesto en marcha por las autoridades competentes de control de la calidad y defensa
contra fraudes y que será adoptado por la Mesa de Coordinación de la Calidad
Alimentaria.
Por otra parte, con el fin de mejorar la transparencia de la información relativa a los
controles de conformidad de los aceites de oliva efectuados por las autoridades
competentes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará y publicará un
informe que recoja el resultado de las actuaciones llevadas a cabo.
En relación con los envases empleados para embotellar los aceites de oliva y de
orujo de oliva, esta norma se centra en los requisitos necesarios que garanticen que los
envases sean aptos para el consumo humano, que protejan su contenido sin alterar su
composición ni afectar negativamente a sus características, y en asegurar que dichos
envases protegen a los aceites que contienen de cualquier práctica fraudulenta
destinada a substituir o reemplazar el contenido del envase por uno distinto y de inferior
calidad. Al centrarse en los aspectos asociados a la calidad de los aceites de oliva y de
orujo de oliva, ajustándose al objeto de la presente norma, queda en manos de los
organismos competentes la regulación de los aspectos medioambientales asociados a
los envases, de tal manera que la legislación elaborada en relación con la Economía
Circular y las políticas de reducción de residuos se constituya en normativa horizontal
aplicable y obligatoria a todos los sectores económicos y en la que esta norma de
calidad quede bien integrada. No obstante esto, en cuanto que la presente norma no
contiene disposiciones que provoquen un impacto medioambiental negativo, se
considera que el contenido de este real decreto va en línea con la legislación de residuos
y suelos contaminados y con el I Plan de Acción de Economía Circular. En particular, el
texto se ajusta a lo dispuesto en la actual Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, en concreto en cuanto a los principios de la política de residuos
que recoge el capítulo II del título I, siendo de directa aplicación todas las normas de
dicha ley, como las de gestión de residuos que recogen los artículos 17 y siguientes o las
de información sobre residuos de los artículos 39 y siguientes, y, del mismo modo, a las
previsiones correlativas del actual proyecto de ley de residuos y suelos contaminados, en
tramitación parlamentaria en el momento de aprobar este real decreto, y sus nuevas
disposiciones sobre plásticos de un solo uso o prevención de residuos. Asimismo,
también es de aplicación la normativa específica sobre envases y residuos de envases,
esto es la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y su
reglamento de desarrollo. En cuanto al I Plan de Acción de Economía Circular, aprobado
por el Consejo de Ministros el 21 de mayo de 2021, el real decreto se adecúa a su
contenido como ocurre con el resto de actividades productivas, en sus ocho ejes y
singularmente en los tres primeros, referentes a la producción, consumo y gestión de
residuos.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva
(UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015,
por la que se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una
ordenación adecuada del sector del aceite de oliva y orujo de oliva, siendo la derogación
del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, en la parte referente a los aceites
cve: BOE-A-2021-14318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209