I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aceites de oliva. (BOE-A-2021-14318)
Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 106519

aunando las disposiciones aplicables a los aceites de oliva y de orujo de oliva, por lo que
procede la derogación de dichas normas, lo que redundará favorablemente en la
seguridad jurídica.
La presente norma será de aplicación a todos los aceites de oliva y de orujo de oliva
elaborados y comercializados en España, sin menoscabo del cumplimiento de la
cláusula de reconocimiento mutuo de la Unión Europea.
De cara a preservar y poner en valor los aceites de oliva y de orujo de oliva, así
como a evitar posibles prácticas fraudulentas, se hace necesario establecer en esta
norma determinadas obligaciones de los operadores del sector en cuanto a las
instalaciones, prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento y la
trazabilidad de los productos. Estas obligaciones y prohibiciones deben ser de aplicación
a todos los operadores, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas que
participen en cualquiera de las etapas de la producción y comercialización de los aceites
de oliva y de orujo de oliva, incluyendo por tanto a los centros de compra de aceituna, las
cooperativas o las almazaras móviles entre otros. En particular, las obligaciones para
instalaciones recogidas en el artículo 5 apartados 1 y 2, no serán de aplicación a las
almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en
funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma.
En desarrollo del artículo 7 bis del Reglamento (CEE) n.º 2568/91 y sin perjuicio de
las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 178/2002, se establece la obligatoriedad de
mantener un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los
productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas de la
producción, transporte y comercialización de los aceites objeto de la norma.
Con el sistema de trazabilidad se coadyuvará a promover la calidad alimentaria, a
mejorar la confianza de los consumidores, a diferenciar los productos respecto de otros
similares, a recuperar y potenciar el mercado y a garantizar, en su caso, la retirada
selectiva de los productos.
Por otra parte, dado que los almacenes, distribuidores y comercios minoristas se
dedican al almacenamiento, distribución y comercialización del producto envasado y
debidamente etiquetado, no pudiendo manipularse el contenido de dichos productos, y
teniendo en cuenta que deben en todo caso cumplir lo establecido en el Reglamento
(CE) n.° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el
que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria, se considera innecesario exigir a estos operadores la
obligación de mantener el sistema de registros establecido en la presente norma, al
tratarse de una carga administrativa excesiva impuesta a unos operadores que no se
dedican exclusivamente al sector del aceite de oliva.
Para facilitar a los operadores el cumplimiento de las obligaciones de la norma y a
las autoridades competentes su control, se hace necesario implantar un sistema
informatizado que aúne los datos de los movimientos de aceites de oliva y de orujo de
oliva.
En materia de información alimentaria, así como en tolerancias sobre el control de
contenido efectivo de un envase, se estará a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información
alimentaria facilitada al consumidor, así como en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de
noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para
productos envasados y al control de su contenido efectivo.
En los últimos años se ha evidenciado que el mercado español adolece de una falta
de diferenciación entre los distintos productos del sector oleícola en comparación con el
mercado internacional. Ello pone de manifiesto que el aceite de oliva necesita un
reposicionamiento. Con el fin de lograr poner en valor a los aceites de oliva y en concreto
a los aceites de oliva virgen extra como productos de excelencia se hace necesario
implementar medidas que ayuden y fomenten la imagen de este producto tan
emblemático para España.

cve: BOE-A-2021-14318
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Núm. 209