I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aceites de oliva. (BOE-A-2021-14318)
Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 1 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 106518

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de
calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.

España es el primer productor y exportador mundial de aceite de oliva. El olivar y el
aceite de oliva conforman un sector de gran relevancia económica, social y comercial en
nuestro país y en los mercados internacionales, con una demanda en constante
crecimiento. El objetivo de este real decreto es actualizar la legislación para adaptarla a
la situación actual del sector y a los avances tecnológicos, promoviendo la calidad del
aceite de oliva como uno de los pilares básicos para el desarrollo de este sector.
En España, el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el
texto del Código Alimentario Español, contempla los aceites de oliva en el capítulo XVI,
sección 2.ª Esta materia fue desarrollada y regulada de forma específica por el Real
Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación TécnicoSanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
En la Unión Europea la normativa en materia de aceites de oliva y de orujo de oliva está
armonizada mediante el Reglamento (CEE) n.º 2568/1991 de la Comisión, de 11 de julio
de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva
y sobre sus métodos de análisis, y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos
(CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. En ellos se
establecen las denominaciones, las definiciones, las características fisicoquímicas y
organolépticas, y los métodos de muestreo y análisis de dichos productos.
Asimismo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 de la Comisión,
de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva, se
desarrollan las normas de comercialización y el procedimiento de colaboración
administrativa entre la Comisión y los Estados miembros relativo a las normas de control
aplicables en estos productos. Este reglamento deroga el Reglamento (CE) n.º 1019/2002,
que fue desarrollado en nuestro país con medidas complementarias mediante el Real
Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas
de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.
El mencionado Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, ha sido modificado de forma
reiterada, y además la evolución de las condiciones productivas y de consumo en estas
casi cuatro décadas hace necesario sustituirlo por uno nuevo y específico para los
aceites de oliva y de orujo de oliva por su singularidad y por la relevancia que esta
producción tiene en nuestro país. El hecho de contar con una norma propia, separándola
de la de otros aceites vegetales, contribuirá a adaptar de mejor manera los sistemas de
producción y autocontrol, y las normas de envasado y etiquetado a la normativa europea
y a la evolución de los criterios y avances tecnológicos. Además de la actualización de
su contenido, se ordena y simplifica la norma, eliminando de ella los aspectos higiénicosanitarios que están desarrollados y armonizados en los reglamentos comunitarios de
carácter horizontal aplicables en la materia.
En consecuencia, procede derogar el contenido de la sección 2.ª del capítulo XVI del
Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, y,
asimismo, derogar el mencionado Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, en lo
referente a los aceites de oliva y de orujo de oliva. Por otra parte, la regulación de esta
materia venía adoleciendo de un problema de dispersión normativa que se ha abordado

cve: BOE-A-2021-14318
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